Sentecia definitiva Nº 89 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-09-2008

Número de sentencia89
Fecha22 Septiembre 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 23077/08.-
SENTENCIA Nº 89.-
ACTOR: CENTENO, Claudia Maita.-
DEMANDADO: Municipalidad de S.C. de Bariloche.-
OBJETO: s/Amparo y Medida Cautelar s/Apelación.-
VOCES: Rechaza la apelación intentada.-
FECHA: 22-09-08.-
///MA, 22 de septiembre de 2008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H. SODERO NIEVAS, Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CENTENO CLAUDIA MAITA C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR S/APELACIÓN" (Expte. Nº 23077/08-STJ-), elevados por el Presidente de la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:


C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?


2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?


V O T A C I O N

A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:


Llegan los presentes autos a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en razón del recurso de apelación, concedido a fs. 113 por el señor Presidente de la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche; interpuesto y fundamentado por la amparista, a fs. 108/110, contra la sentencia de fs. 105/107 que rechazó la acción impetrada.


A modo de relato circunstanciado, en el caso, la Sra. Claudia M. Centeno, con el patrocinio del Dr. Jorge Luis Olguín, promueve a fs. 82/93 acción de amparo contra la Municipalidad de Bariloche a fin de que se le conceda la renovación de la

habilitación comercial del complejo de departamentos de alquiler temporario categoría “B” denominado “Alpinas del Cerro” ubicado en dicha ciudad, debiendo la Municipalidad abstenerse de clausurar el mismo.


La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento en San Carlos de Bariloche, rechaza la acción deducida con fundamento en el carácter excepcional de la vía elegida por la amparista. Al respecto, el a quo señala que la acción de amparo se encuentra reservada para poner fin a una situación manifiestamente ilegal o arbitraria que afecte de un modo significativo algún derecho o garantía amparado por la Constitución y cuando no exista otro remedio eficaz para poner fin al daño. Asimismo, agrega que tratándose de un acto emanado de un órgano administrativo municipal, la amparista cuenta con una vía apta para recurrir, previo a la promoción del amparo, debiendo agotar dicha...

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