Sentecia definitiva Nº 89 de Secretaría Penal STJ N2, 02-08-2019
Número de sentencia | 89 |
Fecha | 02 Agosto 2019 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 2 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "A., O.R. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación" (Expte.Nº 30352/19 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 19, del 9 de mayo de 2019, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a O.R.A. a la pena de trece (13) años de prisión, como autor del delito de corrupción de menores (arts. 45 y 125 tercer párrafo CP).
En oposición a ello, la defensa del señor A. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El recurrente entiende que no se encuentra acreditado que la menor haya sufrido un acceso carnal o penetración (por vía vaginal o anal) y expone los aspectos probatorios que, a su criterio, favorecen su postura.
A continuación cita doctrina en relación con la necesidad de que existan actos con capacidad suficiente para producir una alteración o modificación degradante en las tendencias sexuales de la víctima para permitir la subsunción de los hechos en el art. 125 del Código Penal. Al respecto, refiere el requisito de acreditar daños psíquicos, lo que no ocurre en el caso, por lo que en definitiva solicita la nulidad de la sentencia.
3. Hechos reprochados:
El juzgador tuvo por acreditado que, entre el año 2009 y el 5 o 6 de septiembre del año 2011, cuando A.C.G. tenía entre siete y nueve años de edad, mientras se encontraba al cuidado del imputado O.R.A. y M.E.G. -tía de la menor- en la vivienda sita en calle... de la ciudad de San Carlos de Bariloche, A. -en una primera ocasión- ingresó al baño de la casa, le tapó la boca a la niña, la hizo parar y desplegó la conducta que esta describió en los siguientes términos: "se bajó un poquito la ropa, me echó crema con su mano en la cola y me tocó con el pito la cola de adelante, después me soltó... vi cuando le salía un líquido del pito". Ya cuando la víctima tenía nueve años de edad, por la mañana o por la tarde, en la habitación del imputado, sita en la planta alta del mismo domicilio, este la colocaba de espaldas o boca arriba sobre la cama, se sacaba la ropa y la desnudaba para "hacerle el atrevimiento", mientras la besaba en el cuello y en la boca; la niña relató que "en el pito se ponía crema, era casi todos los días", y agregó: "vi la leche y él me decía: acá hay leche, me hacía abrir las piernas, ponía el pito y se movía para todos lados". Tales abusos sucedían casi todos los días. Asimismo, A. la amenazaba y en varias oportunidades golpeó a su...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "A., O.R. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación" (Expte.Nº 30352/19 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 19, del 9 de mayo de 2019, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a O.R.A. a la pena de trece (13) años de prisión, como autor del delito de corrupción de menores (arts. 45 y 125 tercer párrafo CP).
En oposición a ello, la defensa del señor A. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El recurrente entiende que no se encuentra acreditado que la menor haya sufrido un acceso carnal o penetración (por vía vaginal o anal) y expone los aspectos probatorios que, a su criterio, favorecen su postura.
A continuación cita doctrina en relación con la necesidad de que existan actos con capacidad suficiente para producir una alteración o modificación degradante en las tendencias sexuales de la víctima para permitir la subsunción de los hechos en el art. 125 del Código Penal. Al respecto, refiere el requisito de acreditar daños psíquicos, lo que no ocurre en el caso, por lo que en definitiva solicita la nulidad de la sentencia.
3. Hechos reprochados:
El juzgador tuvo por acreditado que, entre el año 2009 y el 5 o 6 de septiembre del año 2011, cuando A.C.G. tenía entre siete y nueve años de edad, mientras se encontraba al cuidado del imputado O.R.A. y M.E.G. -tía de la menor- en la vivienda sita en calle... de la ciudad de San Carlos de Bariloche, A. -en una primera ocasión- ingresó al baño de la casa, le tapó la boca a la niña, la hizo parar y desplegó la conducta que esta describió en los siguientes términos: "se bajó un poquito la ropa, me echó crema con su mano en la cola y me tocó con el pito la cola de adelante, después me soltó... vi cuando le salía un líquido del pito". Ya cuando la víctima tenía nueve años de edad, por la mañana o por la tarde, en la habitación del imputado, sita en la planta alta del mismo domicilio, este la colocaba de espaldas o boca arriba sobre la cama, se sacaba la ropa y la desnudaba para "hacerle el atrevimiento", mientras la besaba en el cuello y en la boca; la niña relató que "en el pito se ponía crema, era casi todos los días", y agregó: "vi la leche y él me decía: acá hay leche, me hacía abrir las piernas, ponía el pito y se movía para todos lados". Tales abusos sucedían casi todos los días. Asimismo, A. la amenazaba y en varias oportunidades golpeó a su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba