Sentecia definitiva Nº 89 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-09-2017

Fecha27 Septiembre 2017
Número de sentencia89
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 27 de septiembre de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "RODRIGUEZ, M.A.C./ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. (PROFRU ART) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 28453/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez, doctor S.M.B., dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 201/212, la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó -por mayoría- la demanda entablada en los presentes autos e impuso las costas a la parte actora vencida.
Para una mejor comprensión de la cuestión planteada cabe reseñar que el actor ingresó a la empresa de A.A.B. en febrero de 2002, desempeñándose como trabajador permanente de prestación discontinua como estibador, y el 31.3.2011 mientras se encontraba realizando sus tareas al momento de transportar una caja de fruta de aproximadamente 22 kilos para apilarla sobre el palet, sintió un fuerte dolor punzante en su espalda que le impidió continuar con su jornada de trabajo. A raíz de ello, la empresa a través de la ART contratada le brindó atención médica la que se extendió hasta el 2.6.2011, cuando la misma ART interrumpió las prestaciones por entender que su dolencia era una afección inculpable.
El diagnóstico del médico particular del actor fue "hernia lumbar postesfuerzo" tipificando la contingencia como accidente de trabajo, con un porcentaje incapacitante del 24,40% y el Dr.Daniel Ambroggio (perito médico), luego de detallar los antecedentes de interés médico legales que obran en autos, donde se refiere a la totalidad de los informes y estudios realizados en relación a las zonas afectadas, concluyó diagnosticando una hernia discal, partiendo de la base que el actor ingresó a trabajar para la empresa B. en tareas de estibador en un estado de salud práctica del 100%, pudiendo realizar con normalidad y habitualidad sus tareas, cuando tenía 29 años. Sin embargo la suma de micro-traumatismos vinculados a esfuerzos en forma crónica, en su opinión, determinaron la sintomatología /// ///
dolorosa que presenta el actor, estimando el encuadramiento como una "enfermedad profesional". A tal fin concluyó que se presentan los nexos que confluyen para definirla como profesional pues: 1.- hay un agente (sobrecarga o sobreuso de la zona afectada); 2.- hay exposición a condiciones nocivas capaces de provocar un daño; 3.- la enfermedad describe la relación entre el agente y la exposición; 4.- hay relación de causalidad con suficiente verosimilitud entre el evento desencadenante y la causante de daño discal. Finalmente, detalla la relación de causalidad con criterio de certeza y verosimilitud del diagnóstico etiológico, topográfico, cronológico, cuantitativo o de proporcionalidad, de continuidad sintomática, de exclusión de otras causas, pues nada indica un origen exclusivamente degenerativo del cuadro y de integridad anterior. Para concluir en una incapacidad pura del 25% a la que le agrega factores de ponderación que llevan el total al 34,50%. Por último, al contestar las impugnaciones el perito médico manifestó que cuando habla en la pericia de lumbalgia crónica se refiere a que es la hernia discal la que produce tal sintomatología dolorosa y no que haya una afección de "lumbalgia crónica", y por otro lado, agregó que no le consta cuales son las otras tareas desarrolladas por el actor, pero que tampoco existe constancia de antecedentes de exámenes médicos preocupacionales, o periódicos.
Para decidir en el sentido que lo hizo, la mayoría del Tribunal, teniendo en cuenta lo previamente referenciado, argumentó que si bien no hay motivos para descartar que haya podido la hernia discal producirse a consecuencia de la tarea de estibador que realizara el actor trabajando a las órdenes de B., no puede dejar de considerarse que en los espacios anuales en que el actor no prestaba servicios para el demandado, bien pudo seguir cumpliendo ese tipo de tareas para otro empleador o haciendo changas que le exigieran esfuerzos de idéntica naturaleza, y por tal motivo, no descarta que haya habido una importante concurrencia de responsabilidades en la formación del cuadro patológico con otros empleadores o en la realización para sí de actividades de idéntico tenor.
Asimismo, manifestó que por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR