Sentecia definitiva Nº 89 de Secretaría Penal STJ N2, 02-07-2009

Fecha02 Julio 2009
Número de sentencia89
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23758/09 STJ
SENTENCIA Nº: 89
PROCESADO: G. G.O.
DELITO: ABUSO SEXUAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 02/07/09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – MATURANA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2009.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Luis Lutz y Roberto Hernán Maturana -por subrogancia-, con la presidencia del segundo y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación de O.G.G. s/Abuso sexual s/Apelación s/ Casación” (Expte.Nº 23758/09 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 197, del 6 de octubre de 2008, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación deducido por el imputado O.G.G. y de tal modo confirmar el Auto Interlocutorio Nº 100/08 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma, que decidió no hacer lugar al beneficio de excarcelación solicitado a su favor.

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo, lo que motivó su queja ante este Superior Tribunal de Justicia, a la que se hizo lugar. Se dispuso entonces que el expediente///2.- quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. A fs. 61/69 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General, por lo que, realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del rito, los autos quedaron en condiciones para su tratamiento definitivo.

3.- El casacionista sostiene que el pronunciamiento impugnado carece de motivación y que la finalización de la prisión preventiva puede obtenerse tanto mediante el recurso contra el auto de procesamiento y la propia cautelar que lo acompaña (arts. 286 y 287 C.P.P.), como mediante una petición autónoma posterior a él (arts. 297 y 298 íd.). Luego cita el precedente “PÉREZ CASAL” de este Cuerpo (Se. 32/06) y señala que la situación fáctica y jurídica de su pupilo es similar a la resuelta en dicho fallo. Agrega que no debe soslayarse la conformidad del Fiscal de Cámara al informe de la defensa respecto de la libertad solicitada.

4.- La señora Procuradora General dictamina que este Cuerpo ha sentado la doctrina legal que rige el caso en numerosos fallos que cita, por lo que no resultan admisibles medidas de coerción personal que no hayan sido discernidas garantizando el pleno acatamiento a las garantías constitucionales involucradas. Atento a tal doctrina, agrega, el único encarcelamiento previo que...

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