Sentecia definitiva Nº 89 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-09-2018

Fecha20 Septiembre 2018
Número de sentencia89
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de septiembre de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIAN y María Luján IGNAZI -subrogante legal- y con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: "ABELLEIRA, JORGE ARTURO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº CS1-365-STJ2017 // 29261/17-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 257/265 vlta. por la demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia interlocutoria obrante a fs. 241/245 y vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones la ciudad de Viedma hizo lugar a la excepción de inhabilitación de instancia de jurisdicción interpuesta por la parte demandada, con costas a la parte actora y en lo que aquí interesa por ser materia de agravio, la eximió de responder por ellas en el entendimiento que razonablemente pudo considerarse con derecho a demandar como lo hizo, encuadrando jurídicamente esa decisión en el art. 25 de la ley P 1504.
2.- Agravios del recurso:
Contra dicha eximición, la accionada interpuso a fs. 257/265 vlta. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, tras ser inicialmente denegado por el grado, ingresó a esta instancia merced a la admisibilidad del recurso de queja declarada por este /// ///
Cuerpo a tenor del pronunciamiento obrante en copia a fs. 290 y vlta.
En el primer agravio acusa de arbitrariedad a la sentencia del a quo, por falta absoluta de motivación del fallo que explique las razones de hecho y de derecho que tuvo en cuenta para eximir al actor vencido del pago de las costas del proceso.
Sostiene en esa línea que el art. 25 de la ley P 1504 establece el principio general de la derrota; es decir, que el vencido será condenado al pago de las costas y que la eximición total o parcial podrá ser dispuesta por el Tribunal por auto fundado, lo que a su criterio no se verifica en autos porque -insiste- no hay ninguna referencia concreta en dirección a explicar por qué motivo el actor pudo razonablemente entenderse con derecho a demandar, por lo que considera que hubo una aplicación contra legem de la eximición.
Afirma entonces que el a quo violó el deber general de...

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