Sentecia definitiva Nº 89 de Secretaría Penal STJ N2, 25-04-2017

Fecha25 Abril 2017
Número de sentencia89
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 25 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALDERETE, Richard E.; ARAVENA ALDERETE, Alexis E. y GARCÍA, Alejandro C. s/Robo agravado s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 28767/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 50, de fecha 29 de junio de 2016, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió condenar a Alejandro Carlos García a la pena de dos años y nueve meses (de prisión) como partícipe necesario del delito de robo calificado por el uso de armas, en poblado y en banda, en grado de tentativa (arts. 42, 54, 166, inc. 2º y 167 inc. 2º C.P.), accesorias legales y costas (arts. 498 y 499 C.P.P.). Asimismo, condenó a Emerson Alexis Aravena Alderete y a Richard Emmanuel Aravena Alderete a la pena de tres años de prisión como coautores de ese mismo delito (arts. 42, 54, 166 inc. 2º y 167 inc. 2º C.P.), con accesorias legales y costas (arts. 498 y 499 C.P.P.).
Contra tal decisión la Defensa Oficial respecto de estos últimos y, por su parte, la defensa particular del primero, interpusieron recursos de casación, que fueron declarados formalmente admisibles por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación a favor de Emerson Alexis y Richard Emmanuel Aravena Alderete:
Como primer agravio, la Defensa cuestiona la calificación que se le dio al hecho. En cuanto a la presunta arma (cuchillos), hace referencia a que no se habrían analizado las contradicciones surgidas de las declaraciones testimoniales y dice no compartir lo establecido por el juzgador en el sentido de que basta con que los testigos digan que hubo un arma. Menciona en este punto los términos de la denuncia efectuada por la señora Raimonda Queupán, abuela de Martín González, por entonces menor de edad, quien dijo que solo tenían las manos en los bolsillos como simulando que tenían algún elemento cortante, y lo que este declaró luego, quien expresó que lo bolsillearon y le sacaron el celular y en el debate dijo que
/// le ponían algo de atrás que podría ser un cuchillo. Nunca lo vio, agrega la Defensa, y tampoco habría mencionado antes que la segunda persona tenía un cuchillo en la cintura y le dijo que lo iba a pinchar.
En cuanto a lo declarado por Brenda Yael Espinoza, la recurrente refiere que relató “que le apuntaban a González con un cuchillo o sea no en la espalda sino de frente”. Cuestiona además la exhibición que se les efectuó a ambos de los cuchillos hallados en la camioneta, mencionando que sus defendidos fueron cacheados sin que se les encontrara ningún tipo de arma y que fueron aprehendidos antes de que pudieran disponer de tales supuestas armas.
Señala que no puede dejar de llamar la atención la terminología utilizada por Espinoza cuando dijo que le pareció que tenían una faca, cuando se trata de una joven que no está habituada a las armas blancas.
La Defensa afirma que en la sentencia se ha hecho un análisis descontextualizado y con afirmaciones dogmáticas, por ejemplo en cuanto a si García iba al volante, dato que según refiere no habría sido probado, dudando además de si el nombrado no estuvo frente a González y Espinoza.
Otro aspecto que cuestiona de la calificación seleccionada por el juzgador es el referido a la calificante de banda. Alega que no se tuvieron en cuenta las contradicciones entre ambos jóvenes y el personal policial, reseñando sus dichos en cuanto al número de intervinientes.
Por todo lo expuesto, sostiene que la sentencia es arbitraria en cuanto a la calificación que se le dio al hecho y entiende que debe quedar abarcado por el tipo penal previsto en el art. 164 del Código Penal: robo simple (antes había aclarado su conformidad con lo expuesto por el juzgador en cuanto al grado de tentativa).
Como segundo agravio, cuestiona que se haya impuesto a sus defendidos una pena de prisión efectiva cuando debió ser de ejecución condicional. Afirma que nada se ha analizado al respecto en la sentencia, mencionando aspectos que estima relevantes, tales como que carecían de antecedentes, que no volvieron a tener problemas con la ley durante el tiempo que...

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