Sentecia definitiva Nº 89 de Secretaría Civil STJ N1, 14-09-2010

Fecha14 Septiembre 2010
Número de sentencia89
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24434/10-STJ-
SENTENCIA Nº 89

///MA, 13 de setiembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALUSA S.A. y ARLON S.A. c/COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. s/ ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 24434/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 10 de fecha 19 de marzo de 2010 glosada a fs. 1302/1305 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la demandada (COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA.), contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 1191/1199, que en lo que aquí importa, resolvió: “I) HACER LUGAR al recurso de fs. 1056, condenando a la accionada a abonar en el término de diez días y bajo apercibimiento de ley, la suma de PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL CIEN CON SIETE CVS. (802.100,07) con más IVA y un interés del 18% anual desde el 1º de septiembre del año 2004 y hasta el momento de su efectivo pago.”.

II.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Que, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la demandada recurrente esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la falta de fundamentación y/o motivación, en tanto sostiene que la Cámara no da razones, ni aplica razonadamente el derecho para justificar el por qué del apartamiento de las soluciones que prevén la aplicación de las reglas de la teoría de la///.- ///.-imprevisión y asunción compartida y equitativa de los efectos imprevisibles sobre un contrato en ejecución. En ese sentido, expresa que el Tribunal “a quo” omite formular el marco jurídico conceptual que reviste la situación a decidir para desvirtuar -razonada y fundadamente- los postulados contenidos en la sentencia de Primera Instancia. b) En la lesión del principio de congruencia, por inobservancia del requisito del inc. 5* del art. 163 del CPCyC. c) En razonamiento dogmático, que no encuentra validación en las pruebas producidas en el expediente. d) En la violación de la ley y la doctrina legal vigente del Superior Tribunal de Justicia, en relación al instituto de imprevisión, emergencia económica y reconducción del contrato mediante el esfuerzo compartido, condenando a su parte a soportar en forma exclusiva las consecuencias del impacto de la situación excepcional de emergencia económica, de la que no es responsable, etc..

III.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

1) Que, ingresando al examen de los planteos recursivos articulados por la demandada, se observa la insuficiencia de los mismos en orden a la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.

En efecto, de la simple lectura del extenso escrito casatorio de fs. 1227/1289 -más allá de la esgrimida falta de fundamentación...

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