Sentecia interlocutoria Nº 89 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-11-2010

Fecha02 Noviembre 2010
Número de sentencia89
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 2 de noviembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HERNANDEZ, GABRIEL ALEJANDRO S/ INDULTO" (Expte. N° 24905/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:


Que a fs. 4 el Dr. Gerardo Balog, en representación de GABRIEL ALEJANDRO HERNANDEZ, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.


El encartado fue sentenciado en fecha 13-07-2007, en causa N° D1-2007-001 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOS HECHOS - Y ABUSO SEXUAL "FELLATIO IN ORE" -DOS HECHOS- (fs. 12/16).


Según informa el Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 17, el encartado en autos agota la pena impuesta el 18-01-2016.-

El informe carcelario de fecha 02-06-2010 (fs. 10) hace referencia a que el interno se encuentra incorporado a la Fase de Confianza de la Progresividad del Régimen Penitenciario, ha presentado relaciones interpersonales pacíficas, mostrando adaptación a las normas impuestas, ha trabajado hábitos normalmente aceptables. No registra faltas disciplinarias. El interno se ha adaptado a las normas que rigen el orden y la disciplina. Calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto BUENO SEIS (6).


A fs. 19/20 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual concluye en forma desfavorable teniendo en cuenta las características del hecho ilícito, no considera que el beneficio obraría como incentivo para la continuidad del proceso de rehabilitación.


Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:

Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P....

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