Sentecia definitiva Nº 89 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-10-2009

Número de sentencia89
Fecha13 Octubre 2009
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 13 de octubre de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Roberto Hernan MATURANA, Francisco Antonio CERDERA y Gustavo A.AZPEITIA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, en los autos caratulados: "RIVERO GLADYS ELIZABETH S/AMPARO S/APELACIÓN" (Expte.Nº 21104/06-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N

Los señores Jueces Subrogantes doctores Roberto H. MATURANA y Francisco A. CERDERA dijeron:


Las presentes actuaciones llegan nuevamente a este Superior Tribunal de Justicia en virtud de lo dispuesto por la CSJN en su pronunciamiento del 9 junio de 2009 (cf. fs. 420/422).

En fecha del 29 de junio del 2.006, este STJ dictó sentencia en los autos elevados por el doctor Richar Fernando Gallego, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca. En tal sentencia decidió hacer lugar parcialmente a la apelación interpuesta por Gladys E. RIVERO a fs. 115/120 y vta. de las presentes actuaciones, fijando excepcionalmente un plazo de 60 días desde la notificación de la presente durante el cual se deberá continuar por parte de la Obra Social con la prestación correspondiente al rubro educación, plazo asimismo en el que la Obra Social deberá encuadrar a la niña dentro de los alcances de la operatividad de los derechos de los arts. 36, 59 y cc. de la Constitución Provincial, las Leyes Nacional N° 24901 y Provincial N° 3467, dando participación o derivando en cuanto así corresponda a otros organismos del Estado vinculados a la casuística, sea Consejo Provincial del Discapacitado o el Consejo Provincial de Educación, para que se garanticen en plenitud y complementen tales derechos conforme las Leyes N° 2055 -Régimen de promoción integral de las personas discapacitadas- y N° 3467 -adhesión a la Ley N° 24901, sistema de prestaciones básicas-.

Tal decisión terminó siendo revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en sentencia del 9 de junio de 2009 (fs. 420/422) quien por mayoría indicó la necesidad de dictar nuevo pronunciamiento


El fallo de la CSJN ha tenido en consideración su precedente dictado en la causa I.248. XLI “I., C.F. c/ Prov. de Bs. Aires s/ amparo”, sentencia del 30 de septiembre de...

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