Sentecia definitiva Nº 89 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-10-2009

Número de sentencia89
Fecha29 Octubre 2009
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 28 de octubre de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MANZANO, MARIA L. C/ STRUZZI, SANTOS H. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 23488/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y- CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 70/73, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda interpuesta en reclamo de la indemnización especial prevista en el art. 178 de la LCT.

Para así decidir, el Tribunal de grado -por el voto mayoritario de sus miembros- sostuvo que, a tenor de los escritos de demanda, contestación y documental acompañada a ambos, no se hallaba acreditada de modo categórico y concluyente la notificación del embarazo al empleador antes del despido. En respaldo de la decisión alcanzada, agregó que los testimonios brindados en la audiencia de vista de causa carecían de aquellos elementos que permitieran formar convicción en el sentenciante, en tanto fueron titubeantes, inexactos, relativamente indirectos y carentes de una descripción de las circunstancias de tiempo y lugar donde se realizaron los comentarios. Por tanto, denegó la pretensión indemnizatoria solicitada.

Por su parte, el voto en minoría consideró que debía tenerse por satisfecha la comunicación del estado de embarazo a su patrón, conforme lo exige el art. 177 de la LCT. Para arribar a dicha conclusión, puso de resalto el tinte proteccionista que rige en el derecho laboral y los principios que emergen del Tratado de los Derechos del Niño, incorporado a nuestra legislación a partir de la reforma constitucional de //
///-2- 1994. Pero principalmente, fundamentó la solución propuesta en las declaraciones testimoniales de las Srtas. Cristina Gonzalez y Alicia Angulo. A ello agregó que no se vislumbraba la razón en virtud de la cual la actora no procedería a comunicar su embarazo, cuando esa situación le resultaba favorable tanto personal como laboralmente, y destacó además la posibilidad otorgada por la empleada a su patrón para remediar el despido dispuesto en un plazo perentorio de 24 hs., ante lo cual el demandado no tomó ningún recaudo para verificar lo expresado por la accionante.

2.- Contra lo así resuelto se alzó la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 77/81.

Como fundamento de la pretensión...

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