Sentencia Nº 89/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia89/07
Fecha12 Noviembre 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-89.07-12.11.2008

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil ocho, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. E.F.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F., H.D., en causa n.º 51/07 (reg. C. en lo C. nº 2) s/ recurso de casación”, registrados en esta S. como expte. n.º 89/07, con referencia al recurso de casación interpuesto a fs. 188/192vta., por el Defensor Particular, Dr. M.Á.P., contra el pronunciamiento de fs. 182/186, mediante la que se falló: “Condenando a H.D.F.... como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual (arts. 120 en rel. con el 119, tercer párrafo del C.P.)...” ; y

CONSIDERANDO:

1.- Que se encuentra a decisión de esta S., el tema propuesto mediante recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado F.. Se invoca como motivo, que no ha sido probada, en el decisorio objetado, la situación de “aprovechamiento” e “inmadurez sexual” de la víctima.-

La defensa señaló que el a quo definió esos dos elementos tipificantes a partir de la edad de F. y de la víctima, e ignoró la prueba acompañada en autos, que demostraba acabadamente que la menor, por su relato “...tenía conocimiento sobre los temas sexuales”.-

Dentro de los elementos probatorios que no fueron analizados por el tribunal, el recurrente señaló que la menor presentaba desfloración de antigua data, de acuerdo a la pericia médica y que, además, tampoco fueron evaluados testimonios que mencionan que la menor ya se había relacionado con personas mayores.-

En relación al otro elemento subjetivo del tipo: “aprovechamiento”, el defensor manifestó que la menor consintió las relaciones con el imputado y sabía de sus implicancias y consecuencias, porque “...no era la primera vez que lo hacía” y que sus afirmaciones tales como que F. “...no fue demasiado importante” o que “...eran amigovios”, dejan al margen la posibilidad de un “enamoramiento” producto de actos de seducción dolosa.-

Para finalizar, entendió que su defendido debería ser absuelto en razón que acorde a las razones vertidas en su presentación recursiva, el hecho imputado a F. resulta atípico.-

2.- Que el señor Procurador General S., D.M.O.B., en la oportunidad procesal conferida por el art. 437 del C.P.P., indicó que el remedio recursivo formulado no resulta autosuficiente...

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