Sentencia Nº 88954 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha04 Agosto 2019
Número de sentencia88954
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CINCUENTA Y NUEVE/DOS MIL VEINTE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los un días del mes de abril de dos mil veinte, constituído el Juzgado de Control a cargo de su titular, M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Legajo Fiscal nº 88954, caratulado: “MPF c/(...) s/Investigación preliminar”, seguida contra el mencionado (...)y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes el día 4 de marzo de este año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. O.C., la Defensora Oficial, Dra. S.B.G. y el imputado (...), propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado C., del delito de lesiones leves en concurso real con amenazas simples, arts. 89, 55 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de siete meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado, mediante Sentencia nº 9/2020 de fecha 17 de febrero de este año, dictada en el Legajo nº 94858, el mencionado fue condenado a la pena de seis meses de prisión, declarándolo R., es que solicitan se unifique la pena que aquí se dicte con la allí impuesta, y en definitiva se condene a (...) a la pena única de siete meses de prisión, manteniendo su declaración de reincidencia.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata via telefónica, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que con respecto al damnificado, (...), tanto Oficina Judicial como la Fiscalía intentaron varias veces comunicarse con él a fin de informarle acerca del acuerdo pactado, no pudiendo realizar ello, por los motivos informados oportunamente por estos organismos, motivo por el cual se prescinde de obtener su voluntad; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de...

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