Sentencia Nº 88916 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha20 Diciembre 2019
Número de sentencia88916
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control nº UNO a cargo de su titular, M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 88916, caratulado: “MPF c/ ... s/Lesiones leves y amenazas agravadas en el marco de la ley 26485”, seguida contra el mencionado ..., apodado ..., argentino, soltero, albañil, con instrucción secundaria incompleta, nacido en General Alvear, Pcia. de Mendoza, el ..., hijo de ... y de ..., D.N.I. nº ... domiciliado en calle ... de esta ciudad; que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 5 de diciembre de 2019, ratificado en audiencia celebrada el día 13 de diciemrbe de este año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. W.M., la Defensora Oficial, Dra. S.B.G. y el imputado..., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado ... de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja en concurso real con amenazas simples, arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º, 55 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal, los que deben ser valorados en el contexto de la ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de diez meses de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal y el cumplimiento por el término de dos años, de las reglas de conducta previstas en los incs. 1 y 6 del art. 27 bis del Código Penal, agregando en la audiencia realizada con fecha 13 de diciembre del corriente, la imposición de la regla prevista en el inc. 2º del art. 27 bis del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 13 de diciembre del corriente, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado...

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