Sentencia Nº 88913 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia88913
Fecha09 Marzo 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CUARENTA Y UNO/DOS MIL VEINTE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veinte, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/L. Fiscal nº 88913, caratulado: “MPF c/.... s/amenazas con arma y lesiones en el marco de la ley 26485” y su acumulado nº 89977, caratulado: "MPF c/.... s/Desobediencia judicial", seguidos contra el mencionado ..., argentino, soltero, albañil, de 24 años de edad, con instrucción secundaria completa, nacido en esta ciudad, el ... hijo de ..., D.N.I. nº ..., domiciliado en calle .... de esta ciudad; que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que en audiencia celebrada el día 28 de febrero de este año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. W.M., la Defensora Oficial, Dra. S.B.G. y el imputado ..., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado M., de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente en concurso real con el de amenazas agravadas por el uso de arma, en dos oportunidades en concurso real entre sí, arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º, 55 y 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto, todos del Código Penal, los que deben ser valorados conforme las disposiciones de la ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de un año y tres meses de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, debiendo cumplir, por el término de dos años, las reglas de conducta previstas en los incs. 1º, 2º y 6º del art. 27 bis del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Por último, pese a los reiterados intentos por parte de la Fiscalía de comunicarse con la damnificada, no pudieron realizarlo, por no atender la misma el teléfono dado en sus circunstancias personales, no habiendo comparecido...

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