Sentencia Nº 88631/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia88631/2
Año2022
Fecha30 Septiembre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO N°: 68/22 SALA “B”: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de septiembre de 2022, se reúne la Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.F.R. y M.P., asistidos por la señora S.M.E.G. a los efectos de resolver el Recurso de Impugnación interpuesto en fecha 27 de junio de 2022 por la defensora penal adjunta sustituta C.M., en su carácter de patrocinante de la querellante particular V. I. N., en el Legajo N° 88631/2 -registro de este Tribunal- caratulado: “LAZO, C.S. s/ Querellante Particular impugna absolución por juicio abreviado”, del que:

RESULTA:

En fecha 30 de julio de 2019, se procede a efectuar la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria, en donde el señor Juez de Control de la Primera Circunscripción Judicial, resuelve:

PRIMERO: Tener por FORMALIZADA la investigación Fiscal Preparatoria dispuesta por el Ministerio Público Fiscal (Art. 263 y cctes. del C.P.P.) en Legajo N° 88631, seguido contra C.S.L., por los hechos narrados por la fiscal, el cual queda encuadrado prima facie en las figuras previstas en los arts. 89, 183 y 55 del C.P., Lesiones Leves y Daño en concurso real.

SEGUNDO: Imponer al señor C.S.L., una PROHIBICIÓN DE CONTACTO Y ACERCAMIENTO en los términos de los artículos 250 y 253 respecto de M. C. S., como así también de su domicilio en calle S. casa 202 y respecto de V. I. N. y su domicilio en Neveu 455 todos de Santa Rosa. Esta prohibición de contacto y acercamiento es por 200 metros y por cualquier vía, telefónica, Whatsapp, mensaje de texto Facebook.

Con fecha 14 de septiembre de 2021, se procede a efectuar la Audiencia de Procedimiento Intermedio (Art. 294 del C.P.P.), en donde el señor Juez de Control de la Primera Circunscripción Judicial resuelve:

QUINTO: DECLARAR admisible la acusación pública presentada por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia, declarar la APERTURA A JUICIO contra el imputado C.S.L. en orden al hecho relatado por el Ministerio Fiscal (…) hechos que deben ser calificados o encuadrados en la figura de Lesiones Leves (Art. 89 del C.P.) respecto de M. S. y Lesiones Graves (Art. 90 del C.P.) respecto de V. I. N., en concurso real (Art. 55 del C.P.).

SEXTO: TENER PRESENTE la calificación dada por la parte querellante que es: Lesiones Leves (Art. 89 del C.P.) respecto a M. S. y Lesiones Graves (Art. 90 del C.P.) respecto de V. I. N., en concurso real (Art. 55 del C.P. enmarcado en la Ley 26.485), sumándole el concurso real con el delito de Daño (Art. 183 del C.P.);

SEPTIMO: CITAR a juicio a las partes, a fin de que examinen las actuaciones e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes;

Con fecha 31 de mayo de 2022 se procede a efectuar el Acuerdo de Juicio Abreviado (art. 377 del C.P.P.), con la presencia de la F.C.M., el imputado C.S.L. y su defensor técnico J.J.H., en donde el Ministerio Fiscal manifiesta:

“Conforme surge de las constancias actuariales relativas a la audiencia de debate los testigos presenciales del suceso no han podido ser notificados para su concurrencia a juicio, aunque sí han sido contactados por esta fiscalía, manifestando ellos que no recuerdan nada del hecho investigado que no tienen datos para aportar y al recrearle a varios lo sostenido en entrevistas previas ignoran el porque de sus dichos, ya que niegan la situación de agresión de Lazo hacia las víctimas. Todos los citados a juicio coinciden en la existencia de un hecho tumultuoso generado por la presencia ofuscada de las víctimas en estado de ebriedad en el domicilio particular de Lazo, lugar en el cual ellas desplegaron una serie de insultos y...

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