Sentencia Nº 88582 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia88582
Fecha10 Octubre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO NOVENTA/DOS MIL DIECINUEVE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en la "Investigación Fiscal Preparatoria Nº 88582, caratulado: "(...) S/ LESIONES LEVES..." y su acumulado Nº 82680, seguido respecto de (...), D.N.I. Nº (...), argentino, nacido el (...) en (...), de (...) años de edad, hijo de (...) y (...), (...), (...), domiciliado en (...) y (...).,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes el Sr. Fiscal Dr. A.T.,, el imputado y su Defensor Dr. D.F.V., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja, previsto y penados en los arts. 89 en relación con los arts 92 y 80 inc.1º del Código Penal –Legajo 82680--, y de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y amenazas con arma, previsto y penados en los arts. 89 en relación con los arts 92 y 80 inc.1, 149 bis 1º párrafo, 2º supuesto del Código Penal –Legajo 88582-- todo en concurso real (art. 55 del C.P.) debiendo responder en calidad de autor( art.45 de mencionado cuerpo legal), , solicitando se imponga A LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, CON COSTAS, atento el ejercicio de la Defensa Técnica ejercida por un abogado particular.-

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. (...), D.N.I. Nº (...), la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Manifiestan que con fecha 2/8/2019 se mantuvo entrevista personal en sede de esta unidad fiscal con (...), y con fecha 13 de agosto del corriente vía telefónica con la Sra. (...) (progenitora de ... de ... años de edad) ; quienes al al ser consultadas sobre la posibilidad de arribar al presente acuerdo de juicio manifestaron estar de acuerdo con el mismo y expresaron ambas denunciantes su deseo de que la restricción de acercamiento continué.

Este Juzgado mantuvo entrevista personal el día 15 de agosto de 2019 con (...) a quien se le explico el accionar de la Justicia y se le explico el acuerdo de juicio abreviado, manifestando que estaba de acuerdo.

Igual entrevista se mantuvo con la Sra. (...) , progenitora de (...) (victima) a quien se le explico el acuerdo de juicio abreviado, manifestando que estaba conforme.

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, legajo 88582, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Acta de denuncia realizada (...), DNI Nº (...), de (...) años de edad, --asistida legalmente por su progenitora (...), DNI Nº (...)- el día 25 de julio de 2019 ante la Unidad Funcional de Género Niñez y Adolescencia de la Policía provincial;Certificado médico expedido por el Dr. Franco M Saini luego de examinar a (...) el día 24/07/2019 a horas 23.20 en el Nosocomio local de Toay, del que surgen las lesiones que presentaba la misma; fotográficas que dan cuenta de su entidad y magnitud; C. demostrativo del lugar de los hechos; Parte de inicio de actuaciones suscrito por J.C.S.C. a Cargo de la Seccional Quinta Toay; Informe médico psiquiátrico; Asimismo cabe mencionar que ambos hechos traídos a investigación se presentan en un contexto de evidente violencia de...

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