Sentencia Nº 88313 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia88313
Año2019
Fecha17 Septiembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento setenta /Dos mil diecinueve.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente nro. 88.313 Caratulado “M.P.F. C/ Guzmán, N.L.S.H. calificado”; seguido contra N.L.G., DNI: 38.552.043, nacido el día 23 de octubre de 1994 en Santa Rosa, hijo de L.A.G. y R.M.L., del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por la fiscal Dra. M.C.M., el imputado N.L.G. y su abogado defensor Dr. J.J.H.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, la fiscal solicitó que se le imponga a N.L.G. la pena de pena de un año de prisión de ejecución condicional, debiendo cumplir las reglas de conducta fijadas por el artículo 27 bis, inciso 1º, del código penal, por el plazo de dos años, sin costas (artículos 377, 382 y 475, del código procesal pena; y, 40 y 41 del código penal), por los delitos de H. agravado por tratarse de la sustracción de un vehículo dejado en un lugar de acceso público (artículo 163, inciso 6º, del código penal) en carácter de autor (artículo 45 del código penal). Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado como de su abogado defensor.-
A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu, en la que el imputado reconoció su responsabilidad en el hecho por el hecho por el cual se los enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada. Por otra parte, fue recibido en audiencia el damnificado por el suceso, quien expresó que le parecía bien el acuerdo y la pena, pero estaba muy preocupado porque recuperó la moto inutilizada , lo que le causa un gran perjuicio porque es el único medio de movilidad suyo y de su madre.
Considerando: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria se incorporaron los siguientes elementos probatorios, que fueron ofrecidos por las partes para ser valorados como pruebas, al momento de fundar la sentencia: Acta de denuncia de B.A.C.G. en la Comisaría Seccional Primera de Santa Rosa, donde relató que había dejado en el estacionamiento para motocicletas del casino de esta ciudad, al que se accede por calle S. su motocicleta, M., B110TUNNING, dominio A048HHL, blanca con detalles azules, cuadro N° 8ELM36110HB065552...

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