Sentencia Nº 88225 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Número de sentencia | 88225 |
Fecha | 29 Noviembre 2019 |
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 88225, caratulado: “MPF c/VEGA, M.L., S., V.D. y ARCE, W.E. (menor) s/Hurto simple”, y su acumulado nº 88196, caratulado: "MPF c/S., V.s. agravado por la participación de menor"; seguidos contra V.D.S., apodado "Vitito", argentino, soltero, lavacoches, de 19 años de edad, con instrucción secundaria completa, nacido en esta ciudad, el 6 de junio de 2000, hijo de O.H. y de C.B.O., D.N.I. nº 44.341.990, domiciliado en calle Pasaje sin nombre entre Italia y Francia, casa nº 38 de esta ciudad, que registra antecedentes y contra M.L.V., argentino, soltero, albañil, de 21 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 6 de diciembre de 1997, hijo de J.M. y de C.D.O., D.N.I. nº 41.094.907, domiciliado en calle Maipú, casa nº 1425 de esta ciudad, que registra antecedentes penales; y
RESULTANDO: Que mediante Acuerdo suscripto por las partes con fecha 29 de octubre de 2019; ratificado en audiencia celebrada el día 26 de noviembre de este año, el Sr. Fiscal interviniente, D.F.B.D., la Defensora Oficial, Dra. P.A. y los imputados V.D.S. y M.L.V., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado S. de los delitos de encubrimiento por receptación dolosa en concurso real con hurto simple--arts. 277 inc. 1º apartado "c", 55 y 162, todos del Código Penal, mientras que a M.L.V., lo acusó del delito de encubrimiento por receptación dolosa, art. 277 inc. 1º apartado "c" del Código Penal.-
Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado S., que se le solicitará la de seis meses de prisión de cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado fue condenado mediante Sentencia nº 161/19 de fecha 27 de agosto de 2019 a la pena de dos años de prisión, es que solicitan una pena única de dos años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento.-
Por otra parte, se le informó al imputado V., que se le solicitará la imposición de la pena de seis meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, y teniendo en cuenta que el mencionado fue condenado mediante Sentencia nº 220/18 de fecha 20 de noviembre de 2018, a la pena de tres años de prisión en suspenso, es que solicita se revoque la condicionalidad de la condena impuesta y se lo condenen en definitiva a la pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.-
Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 26 del noviembre del corriente año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por los imputados, como por su Defensora, reconociendo los primeros la existencia de los hechos que se les endilgan y la autoría de los mismos, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-
Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-
Que se citó asimismo a esa audiencia al damnificado del...
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