Sentencia Nº 88225 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha29 Noviembre 2019
Número de sentencia88225
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 88225, caratulado: “MPF c/VEGA, M.L., S., V.D. y ARCE, W.E. (menor) s/Hurto simple”, y su acumulado nº 88196, caratulado: "MPF c/S., V.s. agravado por la participación de menor"; seguidos contra V.D.S., apodado "Vitito", argentino, soltero, lavacoches, de 19 años de edad, con instrucción secundaria completa, nacido en esta ciudad, el 6 de junio de 2000, hijo de O.H. y de C.B.O., D.N.I. nº 44.341.990, domiciliado en calle Pasaje sin nombre entre Italia y Francia, casa nº 38 de esta ciudad, que registra antecedentes y contra M.L.V., argentino, soltero, albañil, de 21 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 6 de diciembre de 1997, hijo de J.M. y de C.D.O., D.N.I. nº 41.094.907, domiciliado en calle Maipú, casa nº 1425 de esta ciudad, que registra antecedentes penales; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo suscripto por las partes con fecha 29 de octubre de 2019; ratificado en audiencia celebrada el día 26 de noviembre de este año, el Sr. Fiscal interviniente, D.F.B.D., la Defensora Oficial, Dra. P.A. y los imputados V.D.S. y M.L.V., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado S. de los delitos de encubrimiento por receptación dolosa en concurso real con hurto simple--arts. 277 inc. 1º apartado "c", 55 y 162, todos del Código Penal, mientras que a M.L.V., lo acusó del delito de encubrimiento por receptación dolosa, art. 277 inc. 1º apartado "c" del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado S., que se le solicitará la de seis meses de prisión de cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado fue condenado mediante Sentencia nº 161/19 de fecha 27 de agosto de 2019 a la pena de dos años de prisión, es que solicitan una pena única de dos años y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento.-

Por otra parte, se le informó al imputado V., que se le solicitará la imposición de la pena de seis meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, y teniendo en cuenta que el mencionado fue condenado mediante Sentencia nº 220/18 de fecha 20 de noviembre de 2018, a la pena de tres años de prisión en suspenso, es que solicita se revoque la condicionalidad de la condena impuesta y se lo condenen en definitiva a la pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 26 del noviembre del corriente año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por los imputados, como por su Defensora, reconociendo los primeros la existencia de los hechos que se les endilgan y la autoría de los mismos, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que se citó asimismo a esa audiencia al damnificado del...

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