Sentencia Nº 88124 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Fecha15 Octubre 2019
Número de sentencia88124

Sentencia número Ciento noventa y ocho /dos mil diecinueve.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente nro. 88.124, caratulado: "M.P.F. C/ (...) S/ Incendio doloso en grado de tentativa", seguido contra (...) , del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado suscripto por el F.D.C.A.R.C., el imputado(...) , y su abogado defensor Dr. M.G.O.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a (...) la pena de tres años de prisión por el delito de Incendio con peligro común para los bienes y/o peligro muerte de una persona, en grado de tentativa (artículos: 186, incisos 1º y 4º, y 42 del código penal), en perjuicio de (...) y, teniendo en cuenta que (...) fue condenado por sentencia 150/16 de fecha 3 de agosto de 2016 dictada por el Dr. C.M. en expedientes Nº 33429/32246 "(...) S/ Abuso sexual gravemente ultrajante y Lesiones leves", a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, solicitó se revoque la condicionalidad de dicha pena, y en definitiva se lo condene a la pena única de 3 años y 2 meses de prisión de efectivo cumplimiento.
Consta en dicho instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado (...) como de su abogado defensor, la que reiteraron en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu. Por otra parte fue recibida en audiencia la damnificada (...) , quien manifestó estar de acuerdo con el convenio de Juicio abreviado, y solicitó ser informada cuando el imputado recupere su libertad, o comience a gozar de algún beneficio como pueden ser las salidas transitorias, y;
Considerando: Que en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria se incorporaron los siguientes elementos probatorios, que fueron ofrecidos por las partes para ser valorados como prueba: 1- Acta de inspección ocular realizada por el Oficial Principal D.O.M., de la Comisaría de E.C., en fecha 8 de julio de 2019; 2- Croquis demostrativo del lugar de los hechos, de fecha 8 de julio de 2019; 3- tomas fotográficas captadas en el lugar del hecho; 4- Acta de denuncia radicada por (...) con fecha 8 de julio de 2019 en la Comisaría de E.C.; 5- Acta de secuestro de fecha 8 de julio de 2019, firmada por el Oficial...

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