Sentencia Nº 88122 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia88122
Fecha13 Diciembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, constituído el Juzgado de Control a cargo de La Dra., M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo F. nº 88122, caratulado: “MPF c/TRIONFETTI, M.G.s., abuso de armas y resistencia a la autoridad”, seguida contra el mencionado M.G.T., argentino, soltero, agro-ganadero, de 43 años de edad, con instrucción secundaria completa, nacido en Trenque Lauquen, Pcia. de Buenos Aires, el 24 de octubre de 1976, hijo de J.L. y de G.I.P., D.N.I. nº 23.335.303, domiciliado en calle S. nº 135 de esta ciudad, que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo celebrado por las partes con fecha 19 de octubre de este año, ratificado en audiencia celebrada el día 10 de diciembre de este año, la Sra. F. interviniente, Dra. M.C.M., actuando al momento de la audiencia como F., el Dr. A.T., la Defensora Particular, Dra. V.R.O. y el imputado M.G.T., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado T., del delito de A. en concurso real con atentado a la autoridad agravado por el uso de armas, arts. 167 primer párrafo, primer supuesto, 55 y 238 inc. 1º en relación con el 237, todos del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, y tres años de cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis inc. 1º del C.P..-

Que surge asimismo de la audiencia realizada cn fecha 10 de diciembre de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-

Que en dicho acuerdo informa la F.ía que el imputado hizo entrega al damnificado, M.O., de la suma de 20.000 pesos como reparación del daño causado, informándosele...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR