Sentecia definitiva Nº 88 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-08-2016

Fecha29 Agosto 2016
Número de sentencia88
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de agosto de 2016.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “NAJUL, MARIA LOURDES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) S/ APELACIÓN" (Expte. n° 28651/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 19 y fundado a fs. 27/29 por la amparista, Sra. María Lourdes Najul, contra la sentencia dictada a fs. 14/15 por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, que rechazó in limine la acción de amparo intentada contra el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro a fin de dejar sin efecto la Resolución nº 40/16 de la Junta de Disciplina Docente dictada en el marco de las actuaciones caratuladas: “PRESUNTO PROCEDER INADECUADO PROFESORA NAJUL M. L. -CEM Nº 138- S.C.BARILOCHE”, Expte. nº 112191-EDU-13, que la sancionó con un año de cesantía en su labor de docente, privándola del cobro de sus haberes.
Para así decidir, el Tribunal a quo señaló -en lo sustancial- que no se encuentran reunidos los elementos requeridos para la procedencia de la acción, toda vez que la amparista posee una vía administrativa previa -la cual no sólo no ha agotado sino que tampoco acredita haber iniciado-, conforme las constancias de autos y lo manifestado por la propia accionante a fs. 10 vta. primer párrafo in fine.
A fs. 27/29 la amparista recurrente cuestiona la decisión de la Junta de Disciplina Docente en cuanto dispone de manera injusta e ilógica que desde su notificación se suspenda el pago de sus haberes como docente, incluso cuando aún no se encuentra agotada la vía administrativa y aunque existan muchas garantías procesales de por medio, calificando dicha medida como inconstitucional.
Sostiene que sus haberes tienen carácter alimentario y de ello deriva la urgencia del planteo, señalando que se encuentra separada y que sus hijos dependen exclusivamente de su salario para subsistir.
Reconoce que si bien cuando interpuso...

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