Sentecia definitiva Nº 88 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-09-2018

Fecha20 Septiembre 2018
Número de sentencia88
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de septiembre de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Liliana Laura PICCININI y Ricardo A. APCARIAN y con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: "RIVERA RAMIREZ, OSWALDO VICENTE C/VILLAVICENCIO, DARÍO Y OTRO S/ORDINARIO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº LS3-68-STJ2016 // 28925/16-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 49/52 vlta. por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia interlocutoria obrante a fs. 46 y vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones la ciudad de Viedma rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada contra el punto II de la providencia de fs. 42, que dispuso el desglose de la contestación de demanda con su respectiva documental y su devolución por extemporánea al presentante, haciéndose efectivo así el apercibimiento formulado fs. 39 en los términos del art. 120 CPCCm. por haberse acompañado el juego de copia para traslado con posterioridad al plazo allí previsto.
Corresponde destacar aquí que la demandada presentó el juego de copia requerido con anterioridad a que se hiciera efectivo el apercibimiento pero vencido el plazo legal para hacerlo.
2.- Agravios del recurso: ///
///
Contra dicho pronunciamiento, la accionada interpuso a fs. 49/52 vlta. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, tras ser inicialmente denegado por el grado, ingresó a esta instancia merced a la admisibilidad del recurso de queja declarada por este Cuerpo a tenor del pronunciamiento obrante en copia a fs. 74/75.
Los agravios planteados son los siguientes: 1) La intimación a presentar juego de copia debió haber sido notificada por cédula. Funda dicha manifestación en que la ley P 1504 establece como principio general la notificación por cédula y no por ministerio ley y específicamente el art. 18 inc. c) se refiere al caso de las intimaciones o emplazamientos; 2) La notificación de la providencia intimatoria adolece de nulidad absoluta ya que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR