Sentecia definitiva Nº 88 de Secretaría Civil STJ N1, 06-11-2018

Número de sentencia88
Fecha06 Noviembre 2018
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 5 de noviembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''ARIDEROS S.R.L. s/Queja en: ARIDEROS S.R.L. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C)'' Expte. Nº 30004/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por intermedio del presente remedio procesal la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial según surge del Auto Interlocutorio de fecha 26 de septiembre de 2018 glosado en copia a fs. 55/58 de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente le endilga a la sentencia impugnada haber incurrido en la violación de la ley y la doctrina legal.
En ese cometido, se agravia del irregular trámite procesal seguido, por entender que el expediente debió radicarse ante el Juzgado de Paz y no en el Juzgado Civil. Sostiene que el Beneficio de Litigar sin Gastos tiene contenido patrimonial, razón por la que encuadra en el art. 21 de la LCQ y que el Sr. Baszkir, a contrario de lo argumentado por el ''a quo'', reviste la calidad de contraparte en este proceso, por ser el demandado en el proceso principal. En consecuencia, esgrime que el trámite del Beneficio de Litigar sin Gastos no se encuentra excluido en la normativa citada (art. 21 LCQ) y por ello entiende que debe ser suspendido y atraído por el concurso.
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local, en la consideración que la sentencia recurrida no reviste la calidad de pronunciamiento definitivo.
Con cita de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia expresó que: "el recurso extraordinario solo procede ante sentencias definitivas, es decir, aquellas que finalizan el pleito y concluyen el proceso, o hacen imposible su continuación" (conf. Se. Nº 97/17, in re: "G., A. E. S-CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION s/CASACION" de fecha 30.11.17). Así, por cuanto en ese precedente se ha señalado que el carácter esencial de esa alternativa consiste "en el efecto conclusivo de la decisión con relación al proceso, en primer término, y el agotamiento de la cuestión planteada, en segundo lugar. Aquello ocurre por la resolución de la causa en la culminación de las instancias ordinarias sin posibilidad de renovar su examen ex...

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