Sentecia definitiva Nº 88 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-09-2011

Fecha22 Septiembre 2011
Número de sentencia88
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 22 de septiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ FLORES EDGARDO CESAR S/AMPARO" EXPTE. NRO. 25442/11, puestas a despacho para resolver, y- -

CONSIDERANDO:


A fs. 17/24, el Sr. Edgardo César Flores, de la localidad de San Antonio Oeste, con el patrocinio letrado de la Dra. Giannina Olivieri, interpone acción de amparo a fin de que se ordene a la Obra Social OSECAC, de la ciudad de Viedma, subdelegación San Antonio, otorgar a su hijo Bruno E. Flores -de 18 años, afiliado también a la misma- la cobertura integral (100%) de las prestaciones en especie en relación al tratamiento de rehabilitación de drogadependencia, en la comunidad terapéutica CADES bajo modalidad residencial, donde se encuentra alojado desde el mes de mayo por indicación médica.

Relata que detectado el problema de adicción de su hijo, concurrió al Hospital Aníbal Serra de S.A.O. donde fue atendido por la Dra. Michelli, especialista en psiquiatría quien, advertida la grave patología de drogadependencia, sugiere su derivación a la Institución Camino de Esperanza (CADES), inscripta en el Registro Nacional de Prestadores y cuyo centro de admisión esta ubicada en Puerto Madryn, Chubut, siendo el centro más cercano a la localidad donde se domicilia la familia. Funda su petición en normativa legal y supralegal que consagran el derecho a la vida, a la salud, la seguridad social, en particular la ley nacional 24445 que ordena como prestación obligatoria para las obras sociales la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes.

Alega, ante la urgencia para realizar la internación, que solicitó la correspondiente autorización a la Obra Social sin resultado satisfactorio a la fecha de presentación del amparo. -
Sostiene que la prestación debe ser cubierta integralmente conforme las disposiciones de la ley nacional 24455, sin embargo no ha tenido respuesta siendo agobiante su situación económica pues la internación tiene un costo de $4.000 por mes, y corre riesgo de ordenarse su externación de no ser canceladas.

Arguye que la obra social le envió una comunicación para informarle que debía presentarse en la Ciudad de Buenos Aires para someter a su hijo a una revisión integral para determinar la patología, que no cubriría el tratamiento en CADES y que sí podrá hacerlo en otros institutos similares, pero en la provincia de Buenos Aires.

Enfatiza que OSECAC no solo no cubrirá los gastos de internación de su hijo, sino que además pretenden someterlos a una revisión, a su entender degradante, e internarlo en un centro de la provincia de Buenos Aires, distante a mas de 1000 km. del hogar familiar, lo que obstaría en gran medida a poder seguir de cerca el tratamiento y además, considera que un traslado en esta instancia podría generar un daño irreparable dado la fase crítica de su tratamiento.

A fs. 24/39, la Obra Social, contesta el informe requerido a través de su apoderado el Dr. Fernando Casadei. Opone excepción de incompetencia en función de las disposiciones de las leyes 23660 y 23661. Subsidiariamente, expone que el único fundamento para no aceptar la propuesta de OSECAC es la distancia. Indica que OSECAC puso a disposición del amparista y su hijo la red de prestadores de la Obra Social y para ello citó al joven a una evaluación en el centro especializado de atención de adicciones que posee la obra social mediante la empresa Cobertura Médica Sur S.A., lo que no fue aceptado por el amparista, so pretexto de que su hijo ya había...

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