Sentecia definitiva Nº 88 de Secretaría Penal STJ N2, 02-08-2019

Fecha02 Agosto 2019
Número de sentencia88
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GIGANTE, Axel Paul s/Robo agravado s/Casación" (Expte.Nº 29252/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 312/326, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 119, del 6 de agosto de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la señora Defensora Penal doctora Celia Delgado y confirmó así la Sentencia Nº 117/17 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, que había resuelto no hacer lugar a la nulidad planteada por esa parte respecto del acta de reconocimiento fotográfico de fs. 7/8 y sus actos consecuentes (arts. 147, 148 y sgtes. CPP Ley P 2107), por improcedente, y condenar a Axel Paul Gigante en orden al delito de robo calificado por el uso de arma y por haber ocasionado lesiones graves a la víctima (arts. 166 incs. 1º y CP) en calidad de co-autor (art. 45 CP), a la pena de seis (6) años de prisión.
Contra tal decisión, la Defensa interpone el recurso extraordinario federal obrante a fs. 312/326, que es sostenido por el Defensor General a fs. 340/344 y que el señor Fiscal General contesta a fs. 347/350 vta.
2. Que la Defensa enumera las condiciones de procedencia formal de la presentación y luego formula su crítica al tratamiento dado en esta sede a los agravios casatorios, con transcripción de los fragmentos de la sentencia que estima relevantes.
Así, invoca la arbitrariedad de lo resuelto, en tanto estima que se ha omitido revisar lo revisable, en violación de la garantía del doble conforme, por lo que entiende necesario reeditar sus planteos casatorios. Reitera así sus cuestionamientos a la validez del recorrido fotográfico practicado y a la valoración del reconocimiento en rueda de personas y de la prueba testimonial. Invoca las garantías que considera vulneradas y alega además que las sentencias impugnadas carecen de debida fundamentación legal. Previo citar la normativa que entiende conculcada, solicita la concesión del recurso.
3. Que el señor Defensor General, luego de analizar lo argumentado por la señora Defensora Penal, considera que el recurso se ajusta a derecho, por lo que lo sostiene en los términos del art. 21 inc. d de la ley K 4199.
4. Que, al contestar el traslado conferido, el señor Fiscal General advierte que la presentación recursiva no reúne los extremos establecidos en los incs...

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