Sentecia definitiva Nº 88 de Secretaría Penal STJ N2, 14-06-2010

Número de sentencia88
Fecha14 Junio 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24054/09 STJ
SENTENCIA Nº: 88
CONDENADO: ARBELOAARMANDO ARIEL
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (INC. SEMILIBERTAD)
VOCES:
FECHA: 14/06/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARBELOA, Armando Ariel s/Queja en: Incidente de ejecución de pena de \'ARBELOA, Armando Ariel\' Expte.Nº 3146/06” (Expte.Nº 24054/ 09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 8) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 283, del 13 de agosto de 2009, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- revocar el beneficio de semilibertad que había sido concedido a Armando Ariel Arbeloa, por considerar que su conducta encuadra en falta grave, en los términos del art. 19 in fine de la Ley 24.660.
Contra lo así decidido, la señora Defensora Pública Penal doctora Gabriela Labat interpuso recurso de casación, luego de ser anoticiada de la voluntad de Arbeloa de impugnar tal resolución, exteriorizada mediante una presentación in pauperis al ser notificado de ella (conf. fs. 244 y vta.).

Ante la denegatoria de la presentación recursiva mencionada, la Defensora interpone la queja sub examine.

2.- En la declaración de inadmisibilidad del remedio casatorio, el a quo sostiene que, si bien la recurrente mencionó la existencia de arbitrariedad y falta de fundamentación, ninguno de esos atributos se advierten en su descripción de los puntos de disconformidad con la
///2.- resolución atacada, y considera que sólo surge una divergencia con el criterio del tribunal que no habilita per se la instancia casatoria. Señala también que el auto cuestionado se apoya en el derecho vigente y resulta de una construcción lógica que se corresponde con las constancias del legajo.

3.- Por su parte, la quejosa alega que la Cámara no analizó pormenorizadamente los informes del Servicio Penitenciario Provincial, es decir, no evaluó todo el tratamiento penitenciario ni refirió nada sobre el punto, que había sido introducido como agravio. Por tal razón, considera que la denegatoria del remedio casatorio es arbitraria e incurre en una errónea aplicación de la nueva doctrina en materia de ejecución de pena.

Asimismo, aduce que tal denegatoria viola el principio de imparcialidad y el doble conforme o garantía del imputado de recurrir ante un juez o tribunal superior, consagrado en normas de jerarquía constitucional (arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP), todo lo cual a su entender forma parte del debido proceso que se garantiza a través del art. 18 de la Constitución Nacional. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en abono de su postura (in re “CASAL”, entre otros).

Agrega que su asistido se encuentra con el tiempo de detención cumplido para gozar del beneficio de semilibertad, e insiste en que el auto atacado carece de fundamentación al no analizar exhaustivamente todo el tratamiento penitenciario, o sea, las cuestiones de hecho planteadas, por lo que deviene arbitrario.

///3.
En cuanto a estas últimas, es decir, las cuestiones que habían sido introducidas en el recurso de casación, la Defensora había planteado que debía evaluarse todo el tratamiento penitenciario y que no se puede interpretar que Arbeloa haya dilapidado las oportunidades de avanzar progresivamente en la reinserción social, por entender que mostró autodisciplina al haber alcanzado dicha etapa. Agregaba que jamás tuvo intención de ser un engaño para el a quo ni para las autoridades penitenciarias.

Además, había alegado que la falta considerada grave se habría atenuado si se hubiese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR