Sentecia definitiva Nº 88 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-10-2011

Número de sentencia88
Fecha12 Octubre 2011
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de octubre de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Alberto Italo BALLADINI y Roberto Hernán MATURANA -por subrogancia- con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “COMPAÑIA FRUTICOLA VALLETANA S.A. Y COOPERATIVA DE TRABAJO NUESTRO VALLE LTDA. C/ SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ APELACION S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 22018/07-STJ), elevados por la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 556/571 por Compañía Frutícola Valletana SA, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 517/532, la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca -en lo que aquí interesa- rechazó la apelación interpuesta por Compañía Frutícola Valletana S.A. contra la resolución N° 991/05 de la Secretaría de Trabajo de la provincia que resolvió imponerle una multa por violación a lo dispuesto en los arts. 40 de la Ley 25877 y 14 de la LCT. Asimismo, denegó el planteo/ ///-2- de inconstitucionalidad deducido respecto de la primera de las normas citadas.

Para así decidir, el Tribunal de grado sostuvo que Compañía Frutícola Valletana S.A. invocó las normas constitucionales supuestamente violadas por el referido art. 40, pero no logró demostrar en forma acabada de qué manera este quebrantó o cercenó esos derechos contemplados en la Carta Magna.

Por otra parte refirió que, en virtud de lo normado en el art. 2 incs. b), e), g), y s) de la Ley 3803, sumado a lo dispuesto en el art. 40 de la Ley 25877, en el anexo II del Pacto Federal del Trabajo y en la Ley 18695, la Secretaría de Trabajo cuenta con facultades suficientes para realizar todo tipo de inspecciones y aplicar las multas correspondientes en caso de constatar infracciones a las normas del trabajo.

Seguidamente señaló que, de una atenta lectura del acta obrante a fs. 1/2, surgía que el inspector actuante imputó a la Cooperativa de Trabajo Nuestro Valle Ltda. desempeñarse como empresa de provisión de servicios de temporada en favor de la titular de los bienes -Compañía Frutícola Valletana S.A.-, es decir, le imputó actuar como una agencia de colocación de empleo en violación a lo dispuesto en el art. 40 antes mencionado. Al respecto destacó que, en oportunidad de efectuar su descargo, la cooperativa acompañó un contrato de locación de servicios que carecía de fecha cierta, por lo que resultaba inoponible a terceros; además, puso de resalto que el resto de las acreditaciones ofrecidas por ella no lograban destruir la concreta acusación de fraude constatada a través del acta labrada en fecha 23 de febrero de 2004. Destacó que la infracción imputada a la cooperativa consistía en haber alterado toda la estructura laboral y haber privado de la tutela respectiva al personal mediante la utilización de una figura no laboral para evadir lisa y llanamente el /// ///-3- cumplimiento de las obligaciones correspondientes al titular de la relación de trabajo, por lo que concluyó que resultaba aplicable lo dispuesto en el art. 29 de la LCT en razón de existir una interposición fraudulenta. Finalmente, respecto de la arbitrariedad en la aplicación de las sanciones y la ausencia de proporcionalidad en los montos de las multas impuestas a una y...

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