Sentecia definitiva Nº 88 de Secretaría Penal STJ N2, 17-06-2015

Número de sentencia88
Fecha17 Junio 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de junio de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Ñ., W.J. s/ Incidente de suspensión de juicio a prueba en autos: \'Ñ., W.J. s/ Desobediencia\' s/Casación” (Expte.Nº 27518/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 145, del 9 de octubre de 2014, la Jueza con competencia correccional de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió rechazar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a W.J.Ñ. (arts. 316 y cctes. del C.P.P. y 76 bis y ccdtes. del C.P.).
1.2. Contra lo así decidido, el Dr. Pedro Javier Vega, Defensor Penal subrogante en forma conjunta con el señor Defensor Adjunto, doctor Camilo Curi Antún, en el carácter de defensores del imputado W.J.Ñ., interponen recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa refiere que deduce el recurso con motivo de la inobservancia y/o errónea aplicación de la ley sustantiva y la inobservancia de las normas que el Código Procesal Penal establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad.
Manifiesta que la resolución impugnada carece de motivación, pues se apoya en un dictamen del Ministerio Público Fiscal que no reúne los requisitos de fundamentación que exige el ritual (art. 57 C.P.P.), en virtud de que se sustenta en la incorrecta interpretación de la “Convención de Belém do Pará” y del fallo “Góngora” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y contradice la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentada en el caso “Perozo y otros vs. Venezuela” (del 28/01/2009), que afirma que “no toda violación de un derecho humano cometido en perjuicio de una mujer conlleva necesariamente una violación de las disposiciones de la Convención” citada.
/// Refiere antecedentes del proceso y luego se agravia por la falta de motivación del dictamen fiscal, dado que no se verifica un supuesto de violencia de género, lo que conlleva idéntica falencia en la resolución que se sustentó en dicho dictamen.
Afirma que la normativa citada no resulta de aplicación al caso, porque el delito previsto en el art. 239 del Código Penal (“desobediencia judicial”) y la conducta por él abarcada no encuadran en un supuesto de “violencia de género”.
En lo que hace al primer aspecto, menciona que tal figura no protege ningún bien jurídico vinculado con la integridad física y/o psicológica de una persona, sino que su finalidad se constituye en la protección del orden externo por la conducción administrativa del Estado. Agrega que el tipo penal requiere la falta o inexistencia de violencia.
En este orden de ideas, argumenta que se juzga una conducta de no acatamiento y nada cambia el hecho de que la orden judicial supuestamente desobedecida importe una orden de restricción de acercamiento motivada en algún supuesto de violencia anterior, objeto de otro proceso paralelo, por cuanto su ponderación para la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba en el presente devendría en una clara violación al principio de prohibición de persecución penal múltiple (ne bis in ídem, art. 1 C.P.P.).
Por otro lado, aduce que el sujeto pasivo del delito investigado no es nunca una persona física en calidad de tal, sino que lo es “el que titulariza el dominio del bien jurídico; es el funcionario público que actúa en legítimo ejercicio de sus funciones. Es también la persona que le prestare asistencia a su requerimiento o en virtud de una obligación legal”.
Sin perjuicio de lo anterior, sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR