Sentecia definitiva Nº 88 de Secretaría Civil STJ N1, 07-11-2017

Número de sentencia88
Fecha07 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 7 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas “AFIP s/Queja en: AFIP EN: INDUSTRIAS SUD S.R.L. s/QUIEBRA s/INCIDENTE” (Expte. N° 29523/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Liliana Laura Piccinini, Enrique J. Mansilla y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho, la parte incidentista pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante Sentencia de fecha 25 de septiembre de 2017, obrante a fs. 57/60 y vta.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente manifiesta que la Cámara ha interpretado erróneamente el convenio de moratoria suscripto entre la fallida y el Fisco, las multas, y las demás acreencias que de aquel derivan, incurriendo en la vulneración de plurales normas de forma y sustanciales tales como la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, el art. 32 de la LCyQ, el art. 34 inc. 4° del CPCyC, la omisión de la consideración de las Resoluciones Generales de AFIP N° 2774/2010 y N° 2463, marco regulatorio del Plan de Pago y el Sistema de Cuentas Tributarias, respectivamente. Agrega a ello que cita doctrina y jurisprudencia que no resulta análoga a la cuestión debatida en autos resultando una errónea, absurda y arbitraria apreciación de las cuestiones a resolver.
En este sentido, señala que la Cámara incurre en error al confundir los créditos que se pretenden verificar en estos autos -que tienen como origen un procedimiento administrativo reglado, no discrecional- con aquellos que surgen del procedimiento de determinación de oficio, y que todo ello se demuestra con la prueba documental que acompaña al presente recurso, la cual los magistrados no han considerado.
La Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que los agravios no se centran en divergencias respecto a la interpretación de la ley, sino que pretenden analizar nuevamente cuestiones de hecho y prueba, irrevisables por vía del recurso extraordinario.
Sumado a ello indica en el remedio impetrado la ausencia de una adecuada fundamentación que, por un lado, demuestre de modo claro y concreto los agravios que invoca y, por otro, ataque los argumentos centrales del fallo en los cuales se apoya la decisión.
Ingresando al examen del recurso de hecho, se advierte que no cumple -a la luz de la normativa que regla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR