Sentecia definitiva Nº 88 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-07-2019

Número de sentencia88
Fecha11 Julio 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de julio de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "ASOCIACIÓN CIVIL ARBOL DE PIE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRA S/ AMPARO COLECTIVO S/ APELACIÓN" (Expte. N° 30344/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 35/36 vta. por la Asociación Civil Árbol de Pie, con el patrocinio letrado del doctor Rodrigo García Spitzer, contra el punto VIII de la providencia dictada por el Sr. Juez de amparo doctor Emilio Riat, obrante a fs. 28/29, que rechazó la medida cautelar que pretendía que se ordene a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche abstenerse de realizar tala sobre los árboles que se sitúan en la totalidad de la Avenida 12 de Octubre; al considerar que las imágenes presentadas a fs. 9/10 y el informe técnico acompañado -sin firma del profesional y con registros fotográficos del año 2009- son insuficientes para justificar la verosimilitud del derecho invocado, ya que no dan cuenta suficiente de una actividad irregular actual del Municipio, cuyos actos y decisiones se presumen legítimos (cf. artículo 8 de la ordenanza 20-I-78).
Además entendió que el permiso de extracción expedido por el Servicio Forestal Andino a fs. 8 alude a la necesidad de cortar "inevitablemente" las raíces de los ejemplares que deterioran la calzada y los cordones de una avenida muy transitada a fin de evitar riesgos de caídas y peligro de colapso de los árboles para bienes y personas que circulan por el sector. Agregó que no se demuestra verosímilmente un obrar manifiestamente arbitrario de la Administración.
El amparista a fs. 35/36 vta. denuncia como hecho nuevo la continuación de las talas que está realizando el Municipio local y VIARSE, sin estudios técnicos que la avalen.
Señala que de la nota periodística publicada en el diario Río Negro el 2 de mayo de 2019, surge que actualmente se está trabajando a la altura de la avenida 12 de Octubre y calle Villegas. Agrega que allí se reconoce que se ataca en primer lugar las raíces del arbolado y...

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