Sentecia definitiva Nº 88 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-09-2012

Fecha12 Septiembre 2012
Número de sentencia88
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de septiembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ QUEJA EN: \'ROLANDO, VICENTE ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO\'” (Expte. N° 25849/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 18/20 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad absoluta de los Decretos del Intendente Municipal de San Antonio Oeste Nros. 1681, 1682, 1683, 1684, 1685, 1686, 1687, 1688, 1689, 1690, 1691 y 1692, dictados todos el 22/10/09, y condenó a la accionada a abonarle al actor los salarios impagos correspondientes al lapso abarcado por las suspensiones dispuestas en aquellos actos.

Para decidir de ese modo la Cámara manifestó que, en el caso de autos, se encontraba controvertida la legitimidad de las sanciones de suspensión impuestas al actor por medio de los decretos del Intendente antes individualizados y la procedencia del cobro de los salarios correspondientes a los días comprendidos en aquellas, como así también las sumas devengadas hasta su efectiva reincorporación e indemnización por daño moral.

Seguidamente hizo referencia a la normativa aplicable, en especial, la Ordenanza Nº 2699/07, que incorporó al plexo normativo municipal vigente el Estatuto y Escalafón para los Empleados Municipales establecido por la Ley 811. Destacó que el capítulo VIII, que abarca los arts. 13 a 23, regula el régimen disciplinario aplicable al personal municipal, y que el art. 15 contiene las sanciones a las faltas en que // ///-2- incurrieren los agentes: apercibimiento, suspensión, cesantía y exoneración. Refirió que el art. 21 establece que tales medidas disciplinarias, salvo el apercibimiento previsto en el inc. a) del art. 15, no pueden imponerse sin sumario previo, aunque por un notorio error -acotó- la norma remite al inc. a) del art. 17 -cesantía por reiteradas llegadas tarde, inasistencias o incumplimiento de tareas-, error que luego se reitera en el art. 37. Por lo tanto, dejó expresamente sentado que, salvo el apercibimiento, las demás sanciones -suspensión, cesantía y exoneración-, "no pueden imponerse a los empleados sin previa instrucción de sumario en la forma que establece el... estatuto". A esos efectos -señaló-, la norma prevé la constitución de una Junta de Calificación y Disciplina (Cap. IX), órgano encargado de tramitar el sumario conforme con el procedimiento establecido en los arts. 24 a 39 y de resolver, sobreseyendo o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR