Sentecia definitiva Nº 88 de Secretaría Penal STJ N2, 16-06-2011

Número de sentencia88
Fecha16 Junio 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24954/10 STJ
SENTENCIA Nº: 88
PROCESADO: BARTOLO SERGIO VÍCTOR (ABSUELTO)
DELITO: TENENCIA DE ARMAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 16/06/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: \'BARTOLO, Sergio Víctor y Otros s/Tenencia de armas\'” (Expte.Nº 24954/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 56) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante Sentencia Nº 40, del 14 de septiembre de 2010, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a Sergio Víctor Bartolo en orden al delito que se le había endilgado como presunto autor del delito de tenencia de armas (art. 189 bis inc. 2º apartado segundo C.P.).

Contra lo decidido, el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.

2.- Fundamentos de la denegatoria:

En los fundamentos de su resolución, el a quo sostiene que –contrariamente a lo sostenido por la acusación- la norma penal fue interpretada de modo adecuado; agrega que el procedimiento fue seguido de modo correcto, que los agravios traducen solo un diversa valoración de los elementos de juicio y que lo decidido por el tribunal no es arbitrario o absurdo. De tal modo, no advierte una real crítica de la sentencia dictada.

///2.
3.- Agravios del recurso de queja:

La quejosa reitera sus agravios casatorios y, respecto de la denegatoria, sostiene que el “Tribunal se abroquela en su posición y… omite responder a las concretas críticas efectuadas en al casación, defendiendo de manera acérrima lo resuelto”. Afirma que de tal modo se convierte en juez de su propio fallo, lo que le está vedado, y agrega que tampoco se hizo un análisis de procedencia más profundo, puesto que no se realizó el análisis circunstanciado de los agravios esgrimidos, que por tanto no fueron rebatidos.

4.- Revisión integral de la sentencia. El dolo en el delito de tenencia de arma:

El a quo sostiene que la acusación a Sergio Víctor Bartolo era solo por la tenencia del fusil 308 Winchester, serie Nº CC002862, con mira telescópica, y 46 proyectiles.-
Agrega que no puede imputársele su tenencia ilegal pues su tenedor legal era Ricardo Adrián Servidio, quien la dejó en el inmueble para practicar tiro y como seguridad, para no dejarla en su casa. Argumenta que la vivienda en donde fue hallada se encontraba en una chacra, uno de cuyos usufructuarios era el imputado, quien no tenía un ánimus possidendi, el arma fue conservada de determinado modo y la documentación se encontraba en poder de su titular. Concluye así que no había entonces una tenencia ilegítima.

Interesa destacar algunos aspectos fácticos y procesales:

i) El imputado reconoció que el fusil que se encontró era de Ricardo Adrián Servidio, quien le había pedido un lugar para dejarlo porque venía su familia de visita y por
///3.- seguridad lo llevó ahí, y le mostró la tarjeta del arma.

ii) Ricardo Adrián Servidio corroboró lo anterior y dijo que le pidió permiso al imputado para dejar el arma; que “iba de vez en cuando a la chacra a tirar unos tiros” y que “… el arma estaba colgada, a la vista, él la tenía en regla, tiene los papeles, es legítimo usuario del arma que es de uso civil condicional… Solamente él -refiriéndose al testigo- usaba el arma y tenía allí además 1 o 2 cajas de municiones”.

iii) El imputado también narró que al “momento de su detención estaban con él su nene y su señora y que no sabía que por tener un arma podía pasar esto”, y que “ el fusil estaba colgado a la vista… tenía una funda negra”.

iv) Uno de los testigos, Giovanni, relató haber participado del...

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