Sentencia Nº 88 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-02-2022

Fecha16 Febrero 2022
Número de sentencia88
MateriaCV HOLDING S.A. Vs. SERMICO S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO

SENT Nº 88 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N En Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., bajo la Presidencia de su titular doctor D.L., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la actora en autos: “CV Holding S.A. vs. Sermico S.R.L. s/ Cobro ejecutivo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores D.O.P., D.L. y A.D.E., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.O.P., dijo: Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación deducido por el apoderado de la actora en contra de la Sentencia N° 109 del 20 de mayo de 2021 de la Sala III de la Cámara en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital.

I.- La sentencia ordenó, en lo pertinente: “I.- RECHAZAR, conforme lo considerado, al recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 5 de febrero de 2021, la que se confirma en lo pertinente;

II.- HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación deducido por la firma demandada en contra de la sentencia de fecha 5 de febrero de 2021, la que se revoca” dictándose nuevo pronunciamiento.

II.- Deducido el recurso de casación, el mismo es concedido por la Cámara mediante sentencia N° 148 del 8 de julio de 2021.

III.- Elevado en fecha 6 de agosto de 2021 a esta Corte para su tratamiento, en fecha 24 de agosto de 2021 el mismo recurrente pone en conocimiento que el demandado en autos SERMICO SRL habría solicitado la apertura de su concurso preventivo con trámite en el Juzgado Civil y Comercial de la Iª Nominación. Solicita que, para evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, se aplique al caso las previsiones de lo dispuesto en el art. 21 de Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 vigente.

IV.- Mediante providencia de fecha 5 de octubre de 2021 se dispone: “I.-,

II.- Atento lo solicitado por el señor Vocal preopinante doctor D.O.P. líbrese oficio al Juzgado Civil y Comercial Común de la Ia. Nominación a los efectos de que informe el estado del concurso de la demandada y la fecha de publicación de edictos”.

V.- En fecha 12 de octubre de 2021, el Juzgado referido contesta con el siguiente informe actuarial: "Presento a despacho a la Sra. Magistrada a fin de informar lo solicitado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de...

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