Sentencia Nº 88/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia88/06
Fecha07 Mayo 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-88.06-07.05.2007

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de mayo del año dos mil siete se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: “AVILA, O.O., en causa nº C 71/05 (reg. J. y C. nº 2 de la I.C.J. s/ Recurso de casación”, registrados en esta S. como expte. nº 88/06, con referencia al recurso de casación interpuesto a fs. 370/372vta., por el Defensor General, Dr. C.L.S., contra la resolución de fs. 368/368vta., en la cual no se hizo lugar a “...la extinción de la acción penal por prescripción interpuesta...”; y

CONSIDERANDO:


1.- Que el J.ado de Instrucción y Correccional n.º 2 de la ciudad de General A. no hizo lugar a la declaración de extinción de la acción penal por prescripción, que en la causa nº C 71/05 (reg. de ese trib.) solicitó el Defensor General C.L.S., representante del imputado O.O.A.. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, con invocación del inc. 1º, del art. 429 del C.P. –inobservancia de la aplicación de la ley sustantiva, por errónea aplicación de los arts. 59, inc. 3º, 62, inc. 2º, del C..-

En el texto casatorio y en virtud de los delitos por los cuales se hallaba procesado Á. –abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público–, el recurrente sostuvo que se había solicitado la extinción de la acción penal por prescripción, en razón de que los delitos por los cuales había sido procesado Á. tenían prevista una pena de dos años de prisión y que ello coincidía con el término mínimo mencionado en el inc. 2º del art. 62 del Cód. Penal. Explicó que en las causas por las que se encontraba procesado su defendido, el llamado a prestar declaración indagatoria fue: el 07/10/03 y el 19/09/03, respectivamente. Consideró que atento a las disposiciones del art. 67, inc. b, del Código Penal “...al momento presente había transcurrido el tiempo necesario fijado por el art. 6 inc. 2º para que se opere la prescripción de la acción penal y (una vez verificado que en dicho lapso no se hubiera producido la comisión de otro delito) solicitaba a S.S. se declarara operada la extinción de la Acción Penal a favor del imputado...”. Más adelante agregó que “...desde la fecha en que habrían ocurrido los hechos por los cuales fue llamado a prestar declaración indagatoria y la fecha en que se produjo efectivamente tal llamado ha transcurrido el plazo necesario para la extinción de la acción penal”.-

2.- Que en virtud del planteo formulado, es indispensable consignar determinados datos que surgen de la causa:-

a) Las presentes actuaciones fueron iniciadas por dos denuncias radicadas por la ex diputada M. el 14/08/02, las que motivaron la tramitación de las causas nº 674/02 y 659/02 (ambas reg. del J. y C. nº 1 de la I.C.J..-

b) El 19/09/03 y 7/10/03 O.O.Á. fue citado a prestar declaración indagatoria en las causas números: 674/02 y 659/02 (ambos reg. del J. y C. nº 1 de la I.C.J.;

c) A fs. 93 se dispuso agregar por cuerda al expte. n.º 659/02 (reg. del J. y C. nº 1 de la IIIª C.J.), la causa n.º 674/02.

d) Con fecha 02/09/04 se dictó el procesamiento y prisión preventiva de O.O.Á. por el delito de fraude a la...

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