Sentencia Nº 87936/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Número de sentencia | 87936/4 |
SANTA ROSA, 1 de noviembre del año 2019.
VISTO:
El presente legajo caratulado: “TOLEDO, M.I. s/recurso de casación”, n.º 87936/4 (reg. Sala B del S.T.J); y
RESULTA:
1º) Que el defensor particular de M.I.T., Dr. L.F.C., articuló recurso de casación con invocación en los motivos previstos en los incisos 1º y 3º del art. 419 del C.P.P., contra el resolutivo del Tribunal de Impugnación Penal en pleno, que dispuso no hacer lugar al recurso de reposición, confirmando el proveído de fecha 30 de septiembre del corriente año, dictado por la Presidencia de ese Tribunal.
El dispositivo estableció, el rechazo “in límine” del recurso anterior, por no tratarse la decisión atacada del elenco de las impugnables (arts. 402 y 405 del C.P.P.)
Precisó que interpone esta presentación contra la resolución dictada por la Jueza de Control, Dra. M., que denegó el pedido de declinatoria por falta de jurisdicción territorial en relación al delito de estafa (arts. 172 y 175 inc. 15 del C.P.) y mantuvo el pedido de detención, con más la aprehensión interprovincial, efectuado a la Policía Aeroportuaria y a la Dirección de Migraciones para que el encausado no salga del país.
Explicó que el decisorio atacado resulta arbitrario y que todo ello le causa un gravamen de imposible reparación ulterior, al no verse sometido al juez natural que corresponde.
Cuestionó la forma de recabar, por parte del fiscal, un testimonio esencial que da origen a todas las medidas dispuestas, sin efectuar un control sobre la identidad de la declarante, ni habilitar lo propio para la defensa, es decir, no se produjo conforme a las normas procesales.
Añadió similar queja respecto de otras medidas sustanciadas por el acusador público, incorporadas a partir de la extracción de un registro de whatsapp y un informe del Banco Francés referido a su asistido; extremos de imposible contralor por esa parte.
Explicó los pormenores del exhorto donde se requería la detención, y de su trámite en la provincia de Salta, en orden a la normativa respectiva (arts. 73 y ss. del C.P.P., de la Prov. Salta), así como de la determinación adoptada tanto por el juez de Garantías, como luego por el Tribunal de Impugnación de esa jurisdicción.
Insistió en cuanto a su pedido de declaración de incompetencia territorial, cuando los elementos del tipo penal de estafa (arts. 172 y 13 inc. 15 del C.P.) se desarrollan y concretan en distintas jurisdicciones.
Dio cuenta de los elementos objetivos del tipo penal cuya calificación provisoria se...
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