Sentencia Nº 87872 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha12 Diciembre 2019
Número de sentencia87872
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE / DOS MIL DIECINUEVE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 87.872, caratulado: "MPF c/ (…) s/ Lesiones calificadas y amenazas”, seguido con relación a (...), DNI. (...), nacido el (...), en (...), (...), (...), con instrucción terciaria, hijo de (...) y de (...), domiciliado en calle (...) de esta ciudad capital; y

RESULTANDO:

Que mediante presentación suscripta por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.T., el imputado y el Sr. Defensor Particular Dr. L.V., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...), como constitutivo de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa -en tres oportunidades-, y amenazas simples, en concurso real (arts. 89 en relación con el 92 y el 80 inc. 1º; 149 bis 1º párr. 1º sup. y 55 todos del Código Penal), debiendo responder en calidad de autor (art. 45 de mencionado cuerpo legal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a (...) como autor de los delitos mencionados, a la pena de tres años de prisión en suspenso, con costas (art. 26, 40 y 41 del C.P), y tres años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inciso 1º, y del Código Penal, en cuanto a que deberá: 1) Fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente, y someterse a la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal, con la frecuencia que este determine; 2) La prohibición de acercamiento -no menor a 200 metros- y de comunicación y contacto por cualquier medio de (...) a las personas y/o lugares de residencia de (...) y su hija (...), como así también la de ingreso a la localidad de Colonia 25 de Mayo, Provincia de La Pampa; 3) Someterse a un tratamiento psicoterapéutico, el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificados pertinentes, hasta la obtención del alta respectiva o vencimiento de las reglas de conducta. (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal).

En lo que respecta a la graduación de la pena a imponer, las partes aclaran que han tomado en cuenta -a favor del imputado- que éste posee un trabajo estable, hijos menores de edad que dependen económicamente de él, que posee el acompañamiento de su grupo familiar, que ha iniciado en forma voluntaria un tratamiento psicoterapéutico relacionado a la conflictiva que aquí se conoce, y su falta de antecedentes penales - circunstancias acreditadas mediante el respectivo certificado de la Licenciada en Psicología A.M.M. / sentencia de divorcio con regulación alimentos de fecha 18/03/2019 (Expte. 132.523 Juzgado de Familia nº 2) / Informe del Registro Nacional de Reincidencia. Que estos presupuestos, les permite concluir que una pena de efectivo encierro sería contraproducente y no cumpliría el fin último de una sanción penal, cual es que el sujeto interactúe con otras personas mediante pautas conductuales socialmente aceptables. Por lo antedicho, entienden que corresponde imponer una pena de ejecución condicional en los términos del artículo 26 del Código Penal.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Obra también, la conformidad prestada...

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