Sentencia Nº 877 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-11-2020
Número de sentencia | 877 |
Fecha | 05 Noviembre 2020 |
Materia | A.L.A.D.W.R. S/ HOMICIDIO ART. 79 |
ACTUACIONES N°: C3013/2011-Q1 SENT Nº 878 Provincia de Tucumán
Y VISTO:
El recurso de queja por denegación del recurso de control extraordinario deducido por el doctor Agustín Eugenio Acuña, Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros Judiciales Concepción y Monteros, por la defensa técnica del condenado William Roger Doldan y por derecho propio en autos: “Aguilar Luis Alberto, Doldan Willian Roger s/ Homicidio art. 79”;
y C O N S I D E R A N D O :
I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por denegación del recurso de control extraordinario deducido por el doctor Agustín Eugenio Acuña, Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros Judiciales Concepción y Monteros, por la defensa técnica del condenado William Roger Doldan y por derecho propio (fs. 2/4), contra la sentencia del 22 julio de 2020 dictada por el Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Concepción integrado por los jueces Paul Alfredo Hofer, Jorge Carrasco y Sergio Dante Altamirano.
II.- El a-quo decidió, en virtud de pronunciamiento del 22 de julio de 2020, “…rechazar la impugnación deducida”. En respaldo de su postura, afirmó que “analizado el recurso que nos ocupa, ha sido interpuesto en termino, por quien se encontraba legitimado para hacerlo y contra una resolución expresamente recurrible, pero se advierte la ausencia de un agravio actual y concreto en cabeza del impugnante”.
III.- Ante la sentencia del Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Concepción del 22 de Julio de 2020, la defensa técnica del condenado William Roger Doldan dedujo recurso de queja por denegación del recurso del control extraordinario (fs. 2/4). En particular, aseveró que cuestionaba la mencionada resolución “…porque no impone costas a la parte querellante a pesar de ser la vencida”. Sobre esa base, peticionó que se haga lugar al remedio articulado y se declare admisible el recurso de queja por impugnación extraordinaria denegada.
IV.- En orden a la admisibilidad de la vía, se advierte que fue presentado por escrito, y dentro del plazo prescripto en la norma de rito (art. 321 del N.C.P.P.T.). En consecuencia, estando cumplidos los requisitos de admisibilidad del planteo, debe analizarse su procedencia.
V.- De la confrontación del recurso de queja por impugnación extraordinaria denegada con el fallo en pugna y el derecho...
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