Sentencia Nº 87551/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha24 Julio 2019
Número de sentencia87551/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 131 /DOS MIL DIECINUEVE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veinticuatro días de julio de dos mil diecinueve, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 87.551/1- caratulado: “ B., E. J. s/ Juicio Abreviado”- relacionado al Expte. Nº 87.551- que se sigue a E.J.B. - titular del DNI Nº ........, de 33 años de edad, argentino, nacido en Santa Rosa ( L.P.) el 06/05/86, hijo de R. y de J.E.F., instruido, ciclo primario incompleto, panadero y carpintero, casado, cuatro hijos, domiciliado en calle .......... de esta ciudad.

CONSIDERANDO:

Que el 28 de junio de 2019, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por M.H.S. -en representación del Ministerio Público Fiscal- el acusado E.J.B. y la abogada defensora de este último, P. ARRIGONE - Defensora Oficial-

En el referido acuerdo las partes fijaron los hechos imputados a B. en los siguientes términos: En horas de la madrugada del pasado 20 de junio, en el interior de la vivienda sita en calle ......en la que conviven B. y su pareja Y.A., se inició una discusión que luego fue intensificándose con agresiones físicas de parte de B. quien le aplicó una cachetada en el rostro, la tomó de los cabellos, la arrojó al piso arrastrándola hacia el exterior del inmueble. Posteriormente la reingresa a la vivienda, donde continúa con las agresiones físicas-golpes de puño en el rostro.- al mismo tiempo que le exigía a su pareja le diera dinero para irse de la casa. Encontrándose en el interior de esa misma morada, O.V., nuera de la Sra. A., al escuchar lo que estaba sucediendo fue en busca de ayuda a los vecinos, momento en el que B. le dijo a su pareja “ anda a buscarla porque si me denuncian los mato a todos. Finalmente se hizo presente la autoridad policial y procedió a la demora de B.”.

Asimismo, en ese contexto de agresión y violencia por parte de B. hacia su pareja, la Sra. V. al intentar interceder para resguardar a la víctima, recibió también ella de parte de B., un golpe de puño en el rostro.

Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en las figuras típicas de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja en concurso real con Amenazas simples Robo simple en grado de tentativa (arts. 89, en relación con el 92 y 80 inc.1, y 55 del C.P.)- respecto de la Sra. A.- y Lesiones leves ( art. 89 del C.P.)- respecto de la Sra. V.-, concursando todos en forma real ( art. 55 del C.P.), y enmarcados en las normas de la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Mujer.

Finalmente también acordaron las partes, se imponga a E.J.B. la pena de UN AÑO DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MANTENIENDO SU CONDICIÓN DE REINCIDENTE, sin costas (...

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