Sentencia Nº 87459/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha04 Julio 2000
Número de sentencia87459/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 121/2019.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de julio del año dos mil dieciecinueve, se constituye el Sr. Juez de Audiencia A.O. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 87459 caratulado: "OLIVA, B.N. y TANQUIA, Marcos Ezequiel S/ Acuerdo de Juicio Abreviado" seguido contra M.E.T., DNI Nº 31768332, nacido el 08 de julio de 1985, con domicilio en calle S.J. Nº 1426 de Villa del Rosario, Córdoba, hijo de F.T. y S.S. y contra de B.N. OLIVA, DNI N.º 42856166, nacido el día 25 de diciembre de 1995, hijo de R.D.O. y M.E.R.;

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha 21 de junio de 2019 el Dr. F.B.D. por el Ministerio Público Fiscal, los imputados M.E.T. y B.N.O., con el patrocinio de los Dres. G.G. y P.A., respectivamente, presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del C.P.P.

2. Con fecha 24 de junio de 2019 se realizó la audiencia prevista por el artículo 379 del C.P.P. en la cual se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal - Dr. F.B.D. - quién realizó una exposición ordenada de los hechos que eran motivo del acuerdo; su encuadre jurídico y las consecuencias penales convenidas por las partes.

3. Asimismo se mantuvo entrevista con los acusados a quienes se les hizo conocer las consecuencias jurídicas de la vía procedimental adoptada y que se desprenden del acuerdo.Los mismos reconocieron su firma en el documento; aceptaron el procedimiento abreviado y la sanción penal convenida, evidenciado plena comprensión de todos los extremos que les fueron explicados.

4. Se deja constancia que en el proceso no se ha presentado querellante particular.

5. En cuanto a la opinión de la víctima acerca del acuerdo de juicio abreviado, el representante del Ministerio Público Fiscal informó que se mantuvo entrevista personal con el damnificado - M.V. - el que fue informado y explicado sobre los alcances del presente acuerdo de juicio abreviado, evidenciando plena conformidad para con el mismo.

II. HECHO ATRIBUIDO.

6. El hecho que se atribuye al acusado ha sido descripto del siguiente modo: “haber ingresado el día 16/06/2019 momentos previos a las 06.15 hs., al comercio Granjeros del Oeste sito en calle A. y T.M. de esta ciudad, propiedad de M.F.V., previo dañar y retirar una reja de un ventiluz del baño de la planta alta, para lo cual accedieron mediante el techo del edificio, cortando también los cables de cámaras de seguridad y...

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