Sentencia Nº 87435 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia87435
Fecha05 Junio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento veintitres /Dos mil diecinueve.-
En la ciudad de S.R., Capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se constituye el J. de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente 87.435/0 caratulado “P., Tania (Damn.) S/ Robo”; y, su acumulado Nº 87.518/0, caratulado "M.P.F. C/ A.D., A.G. S/ Tentativa de robo”; seguido contra: A.G.D.A., DNI 29.757.533, argentino, nacido el 08 de enero de 1983 en S.R., hijo de C.D. y C.B.A.; y H.R.R., DNI nº 21.035.803, argentino, nacido el 26 de noviembre de 1969 en S.R., hijo de H.F.R. y Z.O., del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. F.E.B.D., los imputados A.G.D.A. y H.R.R., y la abogada defensora Dra. P.L.A.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a A.G.D.A. la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas, manteniendo su declaración de reincidencia (artículos: 40,41 y 50 del código penal; y, 377, 382 y 475 del código procesal penal), como coautor del delito de Robo simple -expediente Nº 87.435- y Robo simple en grado de tentativa en calidad de autor -expediente Nº 87.518- (artículos 164 y 42, del Código Penal); y, a H.R.R., por el delito de Robo simple en calidad de co-autor, Tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, y alteración del número de un objeto registrado conforme a la ley en calidad de autor, todo ello en concurso real (artículos: 164; 189 bis, inciso 2; 289, inciso 3º; y, 55; todos del código penal) a la pena de seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidencia, sin costas (artículos: 40,41 y 50 del código penal; y, 377, 382 y 475 del código procesal penal). Asimismo y siendo que mediante sentencia nº 122/2016 de fecha 24/06/2016, en expediente nº 13.043/1 el J. de Audiencia Dr. C.A.M., condenó a H.R.R. a la pena única de seis años y seis meses de prisión, manteniendo su condición de reincidente, la que agotaría el 29 de octubre de 2019, las partes acordaron y solicitaron que se revoque el beneficio de la libertad asistida y se condene a H.R.R. a la pena unica de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidencia y sin costas (artículo 58 del código penal), sin costas (artículos 377, 382 y 475, del código procesal pena; y, 40 y 41 del código penal).
Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte de los imputados A.G.D.A. y H.R.R., como de abogada defensora de ambos; además, en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu el día 26 de junio de 2019, también los imputados reconocieron su responsabilidad por los hechos por los que se los acusó. Por otra parte, la fiscalía informó que se comunicaron con las víctimas de los hechos: T.P., al ser informada sobre el acuerdo de juicio abreviado y la pena acordada por las partes, manifestó: “Mientras estén presos, yo estoy conforme". Por su parte, S.R...

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