Sentencia Nº 87169 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Año | 2019 |
Número de sentencia | 87169 |
Fecha | 29 Agosto 2019 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Sentencia número Ciento cincuenta y seis /Dos mil diecinueve.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente 87.169, caratulada: "M.P.F. C/ (...) S/ Inf. ley 26.485”, y su acumulado Nº 86.818 - "(....) S/ Amenazas y violacion de domicilio"; seguido contra , del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. C.C., el imputado (...) y sus abogados defensores doctores M.P. y B.J.V.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción de los hechos investigados, el fiscal solicitó que se le imponga a (...) la pena de un año de prisión de ejecución condicional y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis, incisos 1º, 2º y 6º, del código penal, en cuanto a que deberá fijar domicilio; someterse al cuidado del Ente de Políticas Sociabilizadoras; abstenerse de relacionarse de modo alguno; personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, whatsapp, redes sociales, etc.) con (...); y, realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género y/o adicciones, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, con costas (artículos: 377, 382 y 475 del código procesal penal; y, 40 y 41, del código penal); como autor de los delitos de Amenazas simples y Violación de domicilio, en concurso real, en calidad de autor (artículos 149 bis, primer párrafo, primer supuesto; 150; 55 y 45; todos del código penal), en relación al expediente nº 86.818; como así también de los delitos de Amenazas Calificadas por el uso de arma y desobediencia judicial, en concurso real, en calidad de autor (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto; 239; 55 y 45, todos del Código Penal), respecto del expediente nº 87.169, todos los cuales deberán ser concursados realmente; y, valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer.
Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado (...) y sus abogados defensores. A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu, en la que el imputado reconoció su responsabilidad en los hechos por los que se lo acusó y aceptó la pena acordada.
Por otra parte, fue recibida en audiencia la víctima (...), quien manifestó que consideraba que el imputado no iba a respetar las reglas de conducta impuestas y que se sentía amenazada por (...), quien...
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