Sentencia Nº 87169 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia87169
Fecha29 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento cincuenta y seis /Dos mil diecinueve.-
En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente 87.169, caratulada: "M.P.F. C/ (...) S/ Inf. ley 26.485”, y su acumulado Nº 86.818 - "(....) S/ Amenazas y violacion de domicilio"; seguido contra , del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por el fiscal Dr. C.C., el imputado (...) y sus abogados defensores doctores M.P. y B.J.V.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción de los hechos investigados, el fiscal solicitó que se le imponga a (...) la pena de un año de prisión de ejecución condicional y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis, incisos 1º, 2º y 6º, del código penal, en cuanto a que deberá fijar domicilio; someterse al cuidado del Ente de Políticas Sociabilizadoras; abstenerse de relacionarse de modo alguno; personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, whatsapp, redes sociales, etc.) con (...); y, realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género y/o adicciones, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, con costas (artículos: 377, 382 y 475 del código procesal penal; y, 40 y 41, del código penal); como autor de los delitos de Amenazas simples y Violación de domicilio, en concurso real, en calidad de autor (artículos 149 bis, primer párrafo, primer supuesto; 150; 55 y 45; todos del código penal), en relación al expediente nº 86.818; como así también de los delitos de Amenazas Calificadas por el uso de arma y desobediencia judicial, en concurso real, en calidad de autor (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto; 239; 55 y 45, todos del Código Penal), respecto del expediente nº 87.169, todos los cuales deberán ser concursados realmente; y, valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer.
Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado (...) y sus abogados defensores. A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu, en la que el imputado reconoció su responsabilidad en los hechos por los que se lo acusó y aceptó la pena acordada.
Por otra parte, fue recibida en audiencia la víctima (...), quien manifestó que consideraba que el imputado no iba a respetar las reglas de conducta impuestas y que se sentía amenazada por (...), quien...

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