Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Penal STJ N2, 03-12-2019

EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Número de sentencia87
Fecha03 Diciembre 2019
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los tres días del mes de diciembre de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia Enrique J. Mansilla,
Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini y Adriana C. Zaratiegui, para el
tratamiento de los autos caratulados "SPADONI PATRICIA ISABEL Y MATUS CARLOS
VIRGILIO S/DEFRAUDACIÓN- EX2RO- 57595- MP2016" – QUEJA ART. 248 (Legajo
MPF-RO-03640-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 30 de abril de 2019, el Juez de Juicio de la IIª Circunscripción
Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a Carlos Virgilio Matus a la pena de un (1) año
de prisión de ejecución condicional, como autor del delito de administración fraudulenta;
asimismo, le impuso la pena de ocho (8) meses de prisión en suspenso a Patricia Isabel
Spadoni, como partícipe necesaria del mismo delito.
En oposición a tal decisión, la defensa particular de los imputados dedujo una
impugnación ordinaria, que fue rechazada por el Tribunal de Impugnación; ello motivó que
solicitara el control extraordinario, pedido que corrió la misma suerte adversa, como
consecuencia de lo cual interpone la queja en tratamiento.
CONSIDERACIONES
El señor Juez Enrique J. Mansilla dijo:
1. Fundamentos de la denegatoria:
En relación con los testimonios a los que aludía la parte en su recurso, el a quo
sostiene que la única referencia a los dichos del señor Nelson Gutiérrez se vinculaba con su
similitud con las expresiones del señor Abelardo García, pero no desarrollaba un mérito
específico sobre este último; asimismo, reseña la declaración de este último y observa que fue
justamente lo que valoró el sentenciante. En cuanto al señor Mario Escobar, estima que no se
cuestionó su credibilidad, sino que se formularon planteos acerca de sus afirmaciones
relacionadas con la dación en pago de uno de los terrenos a la señora Spadoni. Agrega que el
testigo Manuel Jaramillo declaró sobre la existencia de actas que le fueron exhibidas por la
querella.
Reitera además que no se acreditó que el imputado Matus, como Presidente de la
Asociación, no tuviera facultades para ejecutar los hechos reprochados y que los presuntos
trabajos por los cuales se cedieron dos terrenos a la señora Spadoni, no tenían ningún
correlato instrumental que los corroborara.
De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal de Impugnación mantiene el criterio de la
modificación del objeto de la asociación, concluye que la hipótesis de la acusación fue
demostrada de acuerdo con la sana crítica racional y que la defensa no ha logrado atacarla en
sus aspectos relevantes, y finalmente expresa que su análisis resguarda el doble conforme.
2. Agravios de la queja
La quejosa explica que reclama la tutela judicial efectiva mediante la revisión de lo
decidido, en razón de la arbitrariedad de la sentencia dictada, por falta de...

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