Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Penal STJ N2, 02-05-2016

Fecha02 Mayo 2016
Número de sentencia87
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F., J.L. s/Abuso sexual agravado y reiterado, cometido en el marco de una relación de autoridad en concurso real s/Casación” (Expte.Nº 28076/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 12, de fecha 14 de agosto de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a J.L.F., como autor penalmente responsable de los hechos materia de debate y acusación, calificados como abuso sexual agravado y reiterado por tratarse de un ministro de culto, en concurso real, y le impuso en consecuencia la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación especial de diez años para desarrollar la actividad religiosa, accesorias legales y costas (arts. 498 y ccdtes. C.P.P. y 20 inc. c, 26, 40, 45, 55, 118 y 119 último párrafo en función del inc. b del tercer párrafo C.P. -texto conf. Ley 26939 de Aprobación del Digesto Jurídico Argentino-).
Asimismo, fijó como pauta de conducta a tenor del art. 28 inc. 1º del Código Penal, por el término de tres años y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena, la de fijar y mantener residencia.
1.2. Contra lo decidido, J.L.F. por propio derecho y con el patrocinio letrado del Defensor Penal doctor Marcelo O. Álvarez Melinger, interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Argumentos del recurso de casación:
El recurrente refiere cumplir los requisitos de admisibilidad formal. Asimismo, considera que se ha violado severamente el debido proceso en tanto las conclusiones a las que ha arribado el sentenciante no han sido debidamente ponderadas, por lo que solicita a este Superior Tribunal de Justicia que se examine la cuestión de derecho.
/// Plantea que, en oportunidad del ofrecimiento de prueba, el anterior defensor particular, doctor Gerardo Joseph, omitió explicitar los motivos por los cuales eran esenciales para su defensa los testigos que debían declarar, y añade que lo eran para demostrar la imposibilidad material de que ocurrieran los hechos.
Así, por ejemplo, señala que el doctor J.D.C. podía dar fe de que la imputación del segundo hecho denunciado por B. es totalmente falsa, porque lo acompañó en todo momento en el sepelio y lo llevó personalmente hasta su casa. Por su parte, en relación con el hecho nominado tercero, la dueña de Diego Sport podía confirmar que no podían ingresar dos personas en los probadores por su tamaño pequeño y que solo vendían allí ropa deportiva, de modo que no era posible adquirir ropa para usar en el coro (traje -saco y pantalón-, camisa de vestir y corbata). Sobre el hecho denominado primero, agrega que las testigos B. y R.M. también podían indicar que él no tenía llaves del armario de los instrumentos, pues estaban en poder del miembro C.P.; y que para la fecha del hecho que se le imputa el altillo aún no se encontraba construido.
Sostiene que esos motivos configuran una falla técnica del anterior defensor, que no cumplió en su presentación de fs. 280 con lo estipulado por el párrafo cuarto del art. 331 del Código Procesal Penal (cf. proveído de fs. 283) y, consecuentemente, le causó un gravamen mayúsculo a su defendido al impedirle acreditar la falsedad de las acusaciones que se le formularon, las que constituyen un verdadero complot.
En segundo lugar, afirma que al no insistir su letrado en efectuar los planteos necesarios para proteger su “derecho a la salud” ante la certificación que efectuó su cardiólogo (Dr. Ricardo Parra, ver fs. 331 y 332), se obligó al imputado a concurrir sedado al juicio para evitar riesgos cardíacos, lo que le impidió defenderse activamente como era necesario.
Aduce que la presunta prueba se asienta en los dichos de las personas complotadas en su contra y que obran en su poder pruebas sobre los...

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