Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Penal STJ N2, 24-04-2017

Fecha24 Abril 2017
Número de sentencia87
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 24 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “V., P.A. s/ Tentativa de homicidio calif., desobediencia y violación de domicilio s/Casación” (Expte.Nº 27957/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 328/338 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 203, del 24 de agosto de 2016, este Superior Tribunal de Justicia resolvió: “Primero: Hacer lugar al recurso de casación interpuesto a fs. 271/2741 de las presentes actuaciones por el señor Fiscal de Cámara doctor Ricardo A. Maggi, casar el primer punto de la Sentencia Nº 34/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti y condenar a P.A.V., cuyas circunstancias personales obran en autos, como autor de los delitos de desobediencia a una orden judicial en concurso ideal con violación de domicilio, en concurso real con homicidio doblemente calificado en grado de tentativa (arts. 5, 12, 29 inc. 3°; 42, 54, 55, 239, 150 y 80 incs. 1° y 11° C.P., y art. 440 C.P.P.). Segundo: Remitir el expediente al Tribunal de origen para que, con la misma integración, imponga la pena correspondiente al derecho que se declara. Tercero: Rechazar el recurso de casación deducido a fs. 264/269 de autos por los doctores Oscar R. Pandolfi y Marcelo A. Inaudi en representación del imputado, con costas”.
Contra lo decidido, deducen recurso extraordinario federal los doctores Oscar R. Pandolfi y Marcelo A. Inaudi en representación de P.A.V., del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), cuya contestación luce a fs. 343/347.
2. Que la parte recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal y menciona los antecedentes de la causa.
Sobre la oportunidad y mantenimiento de la cuestión federal, alega la violación de la garantía de debido proceso legal (art. 18 C.Nac.) por violación al principio de congruencia y, asimismo, la violación del principio in dubio pro reo al soslayar el fallo las contradicciones entre las distintas versiones de los hechos relatados por la presunta víctima.
Aduce que este Superior Tribunal se ha apartado del caso propuesto por las partes y de las soluciones propiciadas tanto por la Fiscalía como por la defensa y de oficio, sin petición de
/// nadie, resolvió el fondo de la cuestión mutando nuevamente la plataforma fáctica que la sentencia traída a consideración expresaba.
A lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR