Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Penal STJ N2, 01-08-2019

Fecha01 Agosto 2019
Número de sentencia87
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 1 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "U., J.J. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación" (Expte.Nº 29651/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 477/508, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 156, del 23 de octubre de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por el doctor Guillermo Leskovar Garrigós y confirmó así la Sentencia Nº 68/17 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca que -en lo pertinente- había condenado a J.J.U. a la pena de ocho (8) años de prisión, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima y agravada por su conducta de ministro de un culto religioso reconocido, en calidad de autor (arts. 45 y 120 párrafos primero y segundo, en función del art. 119 párrafos tercero y cuarto inc. b CP).
Contra tal decisión, el doctor Guillermo Rodolfo Leskovar Garrigós y el nuevo co-defensor, doctor Juan Luis Vincenty, interponen conjuntamente el recurso extraordinario federal obrante a fs. 477/508, que el señor Fiscal General contesta a fs. 511/516.
2. Que los recurrentes enumeran las condiciones de procedencia formal de la presentación y luego formulan su crítica al tratamiento dado en esta sede a los agravios casatorios, con transcripción de los fragmentos del recurso y de la sentencia que estiman relevantes.
Así, invocan la arbitrariedad en la valoración probatoria y en la reconstrucción histórica de los hechos realizadas por el a quo y afirman que no se ha dado cumplimiento a la garantía convencional de revisión integral de la condena, debido a la falta de objetividad de este Tribunal al seleccionar los elementos de prueba para convalidar la actuación de la Cámara. A la vez, plantean la debilidad de la teoría acusatoria y consideran que no se ha podido establecer su verdad más allá de toda duda razonable, por lo que se imponía la absolución de su pupilo.
Previo señalar cuál es, a su criterio, la directa relación entre las deficiencias denunciadas y las garantías constitucionales cuya vulneración denuncian, solicitan la concesión del recurso.
3. Que, al contestar el traslado conferido, el señor Fiscal General resume los agravios de los defensores y advierte que no reúnen los extremos establecidos en los arts. y 3º incs. b), c), d) y e) de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que transcribe.
Concretamente, señala que los recurrentes no exponen la cuestión federal de la forma...

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