Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-07-2019
Número de sentencia | 87 |
Fecha | 05 Julio 2019 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
///MA, 5 de julio de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PRO-PROPUESTA REPUBLICANA S/ APELACIÓN RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE CATRIEL (ELECCIONES MUNICIPALES 28-07-2019) S/APELACIÓN" (Expte. N° 30380/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN y Sergio M. BAROTTO dijeron:
ANTECEDENTES DEL CASO
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 29/35 por el apoderado del Partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA doctor Ricardo Alberto Pridebailo, contra la sentencia dictada a fs. 22/26 por el Tribunal Electoral Provincial, mediante la cual se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación articulado a fs. 11/16 de las presentes actuaciones y, en consecuencia, convalidar la solución refrendada el día 05-06-19 por la Junta Electoral Municipal (fs. 8/9), de no oficializar la candidatura a Intendente nominada por ese partido de la Sra. Leyla Ester Massry Gaona, en el marco del proceso electoral convocado para la localidad de Catriel el día 28-07-19, en tanto nacida en Villarrica, Chile y "naturalizada por opción" el 16-01-19, no reúne las condiciones de elegibilidad prescriptas por el art. 238 inc. 1 de la Carta Orgánica Municipal (COM).
El Tribunal Electoral Provincial destacó que por un lado, debe valorarse que a mérito del art. 238 de la COM para ser miembro del gobierno municipal se requiere, entre otros presupuestos, "ser ciudadano argentino o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía" (inc. 1) y, por otro, que quien es nominada por la agrupación recurrente al cargo de titular del Poder Ejecutivo, instituido bajo el título de "Intendente" (art. 289 COM), ostenta nacionalidad argentina por opción en función de la voluntad por la misma expresada el día 16 de enero de 2019 (ver fs. 10).
Advierte que yerra la Junta Electoral cuando para no oficializar la lista de candidatos presentada por el partido Pro-Propuesta Republicana alude a una supuesta calidad de "naturalizada por opción", ya que la ley 346, registrada como ley de Ciudadanía, es clara en distinguir quienes son "argentinos" (art. 1), entre los que menciona a "los hijos de Argentinos nativos, que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen" (inc. 2), y quienes son "ciudadanos por naturalización" (art. 2).
No obstante ello, entiende que la solución debe convalidarse, más allá de la ambigüedad de la preceptiva local, recurriendo para su esclarecimiento al examen del plexo normativo y a la naturaleza de los institutos en los que apoya el conflicto suscitado.
Indica que pese a la calidad de "argentina" que, en los términos de la reseñada normativa nacional, ostenta la aspirante a dar cobertura al cargo de Intendente, fue necesario un "procedimiento para adquirir la Ciudadanía".
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VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PRO-PROPUESTA REPUBLICANA S/ APELACIÓN RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE CATRIEL (ELECCIONES MUNICIPALES 28-07-2019) S/APELACIÓN" (Expte. N° 30380/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN y Sergio M. BAROTTO dijeron:
ANTECEDENTES DEL CASO
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 29/35 por el apoderado del Partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA doctor Ricardo Alberto Pridebailo, contra la sentencia dictada a fs. 22/26 por el Tribunal Electoral Provincial, mediante la cual se resolvió no hacer lugar al recurso de apelación articulado a fs. 11/16 de las presentes actuaciones y, en consecuencia, convalidar la solución refrendada el día 05-06-19 por la Junta Electoral Municipal (fs. 8/9), de no oficializar la candidatura a Intendente nominada por ese partido de la Sra. Leyla Ester Massry Gaona, en el marco del proceso electoral convocado para la localidad de Catriel el día 28-07-19, en tanto nacida en Villarrica, Chile y "naturalizada por opción" el 16-01-19, no reúne las condiciones de elegibilidad prescriptas por el art. 238 inc. 1 de la Carta Orgánica Municipal (COM).
El Tribunal Electoral Provincial destacó que por un lado, debe valorarse que a mérito del art. 238 de la COM para ser miembro del gobierno municipal se requiere, entre otros presupuestos, "ser ciudadano argentino o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía" (inc. 1) y, por otro, que quien es nominada por la agrupación recurrente al cargo de titular del Poder Ejecutivo, instituido bajo el título de "Intendente" (art. 289 COM), ostenta nacionalidad argentina por opción en función de la voluntad por la misma expresada el día 16 de enero de 2019 (ver fs. 10).
Advierte que yerra la Junta Electoral cuando para no oficializar la lista de candidatos presentada por el partido Pro-Propuesta Republicana alude a una supuesta calidad de "naturalizada por opción", ya que la ley 346, registrada como ley de Ciudadanía, es clara en distinguir quienes son "argentinos" (art. 1), entre los que menciona a "los hijos de Argentinos nativos, que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen" (inc. 2), y quienes son "ciudadanos por naturalización" (art. 2).
No obstante ello, entiende que la solución debe convalidarse, más allá de la ambigüedad de la preceptiva local, recurriendo para su esclarecimiento al examen del plexo normativo y a la naturaleza de los institutos en los que apoya el conflicto suscitado.
Indica que pese a la calidad de "argentina" que, en los términos de la reseñada normativa nacional, ostenta la aspirante a dar cobertura al cargo de Intendente, fue necesario un "procedimiento para adquirir la Ciudadanía".
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