Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-09-2010

Número de sentencia87
Fecha29 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de septiembre de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.H., F.A. y L.L. con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "MAZZOLA, M.I. S/AMPARO S/APELACIÓN" (Expte.Nº 17363/02-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado,


V O T A C I O N


Los señores jueces doctores R.H., F.A. y L.L., dijeron:


Llegan nuevamente las presentes actuaciones a este Tribunal, conforme constancia obrante a fs. 429, en virtud de la remisión efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que este Cuerpo dicte un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de los precedentes mencionados en su sentencia del 9 de junio de 2009, que obra a fs. 426 y vta.
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La Corte consideró que la cuestión sub examine resulta sustancialmente análoga a las tratadas en las causas A.1515. XXXIX, “A., M.J. y O.C. de A., T. c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” C.2682. XXXIX, “CORONEL, J.F. C/ Estado nacional Y Otros S/ AMPARO E INCONSTITUCIONALIDAD”, ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos ha remitido en lo pertinente por razones de brevedad.

ANTECEDENTES DE LA CSJN.
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En las actuaciones A. 1518. XXXIX, “A., M.J. y O.C. de A., T. c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” la CSJN ha dictado sentencia el día 12 de mayo de 2009 considerando que las cuestiones debatidas en dicha causa habían sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor P. General, cuyos fundamentos fueron compartidos por el Tribunal.

El voto de la Sra. Ministro Dra. C.M.A., reconoció que los antecedentes de la causa, así como el sistema normativo sobre el cual versa la controversia, se encontraban adecuadamente reseñados en el dictamen del señor P. General, a cuyos términos correspondía remitirse, en tales aspectos.


Sin embargo, agregó además que el art. 39 del decreto 1387/01 estableció un régimen claramente excepcional. El mismo permitió a los deudores del sistema financiero que se encontrasen en determinadas situaciones de cumplimiento deficiente de sus obligaciones según la normativa del Banco Central -y que no registrasen deudas fiscales exigibles con la Administración Federal de Ingresos Públicos-, cancelar sus deudas bancarias con plenos...

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