Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Penal STJ N2, 14-06-2010

Número de sentencia87
Fecha14 Junio 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23662/09 STJ
SENTENCIA Nº: 87
PROCESADO: D\'A.J.M.
DELITO: LESIONES GRAVES
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 14/06/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS - BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “D\'AQUINO, J.M. s/Queja en: \'D\'AQUINO, J.M. s/Lesiones graves (con querellante)\'” (Expte.Nº 23662/09 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 93/133, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 144) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 99, de fecha 13 de agosto de 2009, obrante a fs. 83/91 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido a fs. 24/74 por los señores co-defensores doctores E.A.J.G.S. y F.G.S. en representación de J.M.D.\'A., remedio incoado ante la inadmisibilidad parcial de la presentación casatoria; asimismo, atento a su revisión integral, confirmó –en lo pertinente- la sentencia definitiva Nº 7 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche el 4 de marzo de 2009. Dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa, condenó a J.M.D.\'A. a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves (arts. 90 y 45 C.P.), más las pautas de conducta establecidas en los incs. 1º, 3º, 6º y 8º del art. 27 bis del Código Penal, por el término dos años.

///2.
1.2.- Contra lo así decidido, el doctor E.A.J.G.S. interpone el recurso extraordinario federal sub examine.

1.3.- Corrido el traslado a la contraria, a fs. 136/139 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General doctora L.L.P..

1.4.- El querellante particular, señor L.S., quien se encuentra patrocinado por el doctor A.M.A., fue puesto en conocimiento de la denegatoria de la queja y del recurso extraordinario federal (conf. fs. 141/141 y vta.), pero no realizó ninguna presentación al respecto.

1.5.- Cabe señalar que la porción habilitada de la presentación casatoria -que tramita por Expte.Nº 23731/09 STJ- también fue denegada, lo que motiva la presentación de un recurso extraordinario federal.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

En primer lugar, el recurrente realiza una extensa reseña sobre los antecedentes de la causa –de fs. 97 a fs. 129-, en relación con los planteos de nulidad efectuados y rechazados por el a quo y por este Superior Tribunal, incluyendo la desestimación de la queja por parte de este Cuerpo. Lo hace transcribiendo literalmente lo planteado en sus presentaciones anteriores, aunque omite ciertos tramos, lo que torna poco comprensible su exposición (v.gr. a fs. 107, en el inicio del capítulo III titulado “Recurso por errores del fallo del Tribunal Oral” -que se corresponde textualmente con el capítulo X tanto del recurso de casación como de la queja- alude a “todos estos dichos de la
///3.- sentencia revelan absurdidad en la apreciación de la prueba…”, mientras que se advierte que se omitió la referencia de tales dichos, que estaban contenidos en el capítulo IX de ambas presentaciones, no incluido en la reseña).

En cuanto a la viabilidad de este remedio federal, el recurrente alega que se ha violado el derecho de defensa y el de propiedad (arts. 17 y 18 C.Nac.), y que se incurre en arbitrariedad sorpresiva, así como en una absurda valoración de la prueba. También sostiene que se viola el derecho de defensa por haberse dividido la indagatoria sin razón legal alguna. Por otra parte, entiende que la sentencia puesta en crisis incurre en arbitrariedad y contradicción con las constancias de la causa en lo relativo a la valoración del expediente de vejaciones. Por último reedita sus argumentos relativos a que la resolución omite analizar ciertas cuestiones planteadas, tales como las alegadas contradicciones que existirían entre los testigos de cargo y la incorporación por lectura del testimonio de uno de ellos cuando no correspondía.

Invoca las cuestiones federales ya mencionadas, cita jurisprudencia y doctrina en abono de su postura y, en virtud de los motivos esgrimidos, solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revoque la sentencia puesta en crisis y -sin reenvío- decrete la absolución de su pupilo.

3.- Dictamen de la señora Procuradora General:

Previo consignar que el remedio impetrado cumple con los requisitos formales pertinentes para acceder a la
///4.- jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. Ac. 4/07), la titular de los Ministerios Públicos analiza los fundamentos del presentante y observa que, en su opinión, su desarrollo no alcanza a evidenciar el hipotético agravio federal que ameritaría la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación.

Así, señala que la crítica del recurrente se centra en volver a cuestionar aspectos que fueron analizados por este Superior Tribunal al momento de rechazar el remedio de hecho respectivo y que resultan ser básicamente una nueva edición –ahora en la instancia federal- de la crítica sostenida oportunamente que motivó en definitiva el fallo actualmente atacado.

Agrega que el escrito en cuestión no cumple con el requisito de autosuficiencia, en tanto no rebate los fundamentos del fallo impugnado, y que los agravios de fondo traídos por la defensa han sido abordados por este Cuerpo en la decisión en crisis, sin que se advierta argumento alguno que ilustre acerca de los hipotéticos planteos que no habrían sido considerados por este Tribunal al...

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