Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Civil STJ N1, 07-11-2017

Número de sentencia87
Fecha07 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1


VIEDMA, 7 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MERCADO LIBRE S.R.L. s/Queja en: DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR DE RIO NEGRO EN AUTOS: HIDALGO, M. Argentina c/PEINADO MATIAS y MERCADO LIBRE S.R.L. s/COMPRA INEXISTENTE” (Expte. Nº 29406/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores E.J.M., S.M.B. y A.C.Z. dijeron:
Por intermedio del presente, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 20 de marzo de 2017, obrante en copia a fs. 56/58.
La Cámara señala en los fundamentos de la denegatoria que el valor discutido por la recurrente no alcanza a satisfacer el requisito del monto mínimo exigido en el art. 285 del CPCyC y la Acordada Nº 26/2016. Asimismo, destaca que resulta irrelevante la denuncia de inexistencia de doctrina legal sobre la materia cuestionada toda vez que, en este caso, la suma discutida no sólo es inferior al doble monto, sino también a la base (art. 285 CPCyC).
La recurrente en cuanto a la cuestión de fondo, señala que los magistrados de grado han omitido considerar el funcionamiento del sistema de compra que ofrece la empresa y el hecho de que la actora decidió no utilizar en esta compra las medidas de seguridad para los usuarios -Mercado Pago- pese a haberlo hecho en ocasiones anteriores. Sostiene que el sitio solo se limita a publicar las ofertas de los usuarios (servicio de “hosting”/clasificados “on line”), pero no participa de los términos ni de las condiciones de la oferta y venta, los que son establecidos por los usuarios bajo su propia y exclusiva responsabilidad y, por tal motivo, no corresponde responsabilizarla en forma solidaria por hechos ajenos a su órbita de control. Puntualmente sobre este punto, sostiene que el fallo aplica erróneamente los arts. 2, 10, 17, 19, 40 y sgtes. de la Ley de Defensa del Consumidor.
Respecto de los fundamentos de la denegatoria, indica que el monto mínimo establecido como requisito para la admisibilidad del remedio incoado, no debe considerarse limitado exclusivamente al valor de la multa, toda vez que la sentencia definitiva que ahora recurre podría ser utilizada en acciones judiciales de la consumidora en la cual, esa suma, no se limitaría específicamente al valor de la multa. Postula que la denegatoria de la casación implica negar la garantía de doble...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR