Sentecia definitiva Nº 87 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 22-10-2009

Fecha22 Octubre 2009
Número de sentencia87
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de octubre de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ QUEJA EN: \'SAN MARTIN LAVIN, JOSE ADOLFO Y OTRA C/ PROFU ART S/ ORDINARIO\'" (Expte. N° 23957/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y- CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:

1.- Mediante la resolución cuya copia obra glosada a fs. 19/21, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti hizo lugar a la demanda en todas sus partes y condenó a la demandada allanada a abonar a los actores una suma de dinero en concepto de prestaciones dinerarias correspondientes a la ley 24557, más los intereses a tasa mix desde que era debida y hasta su efectivo pago, con costas.

Para así decidir, el a-quo entendió -en lo que aquí interesa- que las costas debían ser a cargo de la demandada, en razón de que, si bien el allanamiento había sido total y efectivo, las constancias de la causa demostraban que los accionantes debieron iniciar la acción para la percepción de su reclamo pues, aun pasados varios meses desde la muerte de su hijo -trabajador-, las acreencias no habían sido abonadas por la demandada, pese a que, según surgía de fs. 3, 4 y 5, desde el 18 de marzo de 2008 contaban con la documental pertinente. Con respecto a los intereses, manifestó que sobre dicho monto correrían intereses desde que la suma era adeudada, el 13 de marzo de 2008, y hasta el momento del efectivo pago, conforme doctrina obligatoria sentada in re: "CALFIN". Asimismo refirió que, tratándose en el caso de una obligación de dar sumas de dinero, se deben los intereses desde el momento en que ocurre el infortunio, pues la ley dispone que la mora se produce en el momento en que acaece el daño. Y aun ante la incertidumbre en cuanto al sujeto acreedor, "... el ordenamiento jurídico /// ///-2- argentino consagra claramente el derecho del deudor, el pago por consignación, que la ley prevé para facilitar al deudor que se libere, es decir ejercite su \'derecho a pagar\', en los casos que no cuenta con la colaboración del acreedor o porque no puede hacerlo por no estar declarado el derecho"; cita al respecto el art. 757 inc. 4. del Cód. Civ..

Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la accionada sostuvo que el...

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